Exención del IVA para autónomos

La Directiva (UE) 2020/285 establece un nuevo régimen de exención del IVA para autónomos y pymes en 2025 (que la norma denomina franquicia) que facturen menos de 85.000,00 €, aunque la propia Directiva prevé que los Estados modifiquen dicha cifra «siempre que respeten el límite máximo establecido en la presente Directiva, respondan a criterios objetivos y garanticen que dichos umbrales no hagan distinción entre sujetos pasivos establecidos y no establecidos». Y en este sentido, la mayoría de Estados miembros han aprobado una franquicia muy inferior a los 85.000 euros por lo que seguramente el límite que termine aprobando la Administración tributaria será bastante menor.

 Pero, reiteramos, autónomos y pequeños empresarios con una facturación inferior a 85.000 € anuales -o la cifra que finalmente fije la Administración- quedarían eximidos de abonar el IVA trimestralmente y de tener que repercutir ni deducir las cuotas, limitándose a una única declaración que se realizaría a principios de año para que la Administración compruebe que si el autónomo o la pyme cumplen los requisitos de facturación.

Al ser una “Directiva” y no de un reglamento, debe ser traspuesta por España antes del 31 de diciembre de 2024, para que la exención del IVA comience a aplicarse a partir del 1 de enero de 2025.

Efectos prácticos de la exención del IVA en 2025

1. Los autónomos y PYMES que puedan acogerse a esta exención no estarán obligados a incluir el IVA en sus facturas.

2. En consecuencia no tendrán que realizar las declaraciones trimestrales del IVA (modelo 303).

3. Tampoco será necesario presentar la declaración anual del IVA (con independencia de la declaración a realizar a principios de año que hemos indicado).

¿Qué ocurre si España no traspone la Directiva al ordenamiento antes del 31 de Diciembre?

Como decíamos, España aún no ha traspuesto la directiva por lo que la incertidumbre para autónomos y PYMES es notable (no sabemos cuál va a ser el límite máximo del volumen de negocios, no se sabe si dicho límite variará o no en función del sector económico, no se sabe cómo podrá acogerse a la exención, etc…).

Y si bien es cierto que si España no traspone la directiva antes del 31 de diciembre de 2024 la Unión Europea puede imponerle sanciones a nuestro país por este incumplimiento, habrá que ver si el actual Gobierno prefiere “sanciones a futuro frente a recaudación de presente”, es decir, que opte por seguir recaudando IVA pese a la Directiva aunque después -años vista- la UE le sancione.


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