Con la entrada en vigor del Acuerdo entre la UE y el Reino Unido con respecto a Gibraltar (15 de julio de 2026), el tratamiento de las ventas de mercancías ha cambiado respecto al régimen anterior. El acuerdo establece un nuevo marco aduanero y fiscal, aunque Gibraltar sigue teniendo un régimen de fiscalidad indirecta propio (Transaction Tax) distinto del IVA español.
Desde el punto de vista de un empresario español, conviene distinguir los siguientes supuestos:
1.- El cliente de Gibraltar compra la mercancía en España y se la lleva él mismo
Facturación
La empresa española debe emitir la factura con IVA español, al tipo que corresponda.
La razón es que el vendedor no puede acreditar que la mercancía ha salido del territorio de aplicación del IVA como consecuencia de una operación organizada por él. La entrega se entiende realizada en España.
Solo cuando concurran los requisitos previstos para la devolución del IVA a viajeros (cuando resulten aplicables conforme al nuevo régimen) podrá el comprador solicitar posteriormente la devolución del IVA, pero ello no altera la obligación inicial del vendedor de repercutir el impuesto. El sistema DIVA se ha adaptado específicamente para residentes en Gibraltar tras el Acuerdo y la Agencia Tributaria aclara que este sistema sólo puede usarse para residentes en Gibraltar y para compras de carácter estrictamente no comercial (es decir, para particulares y para compras personales).
Es cierto que la empresa española puede facturar la venta sin IVA a particulares, pero debe poder justificar la exportación con la documentación aduanera y la prueba de salida de la mercancía de la UE. La factura debe identificar al comprador, la mercancía y hacer referencia a la exportación; en la práctica, conviene que el vendedor conserve la evidencia de salida para poder aplicar la exención
2.- La empresa española vende y transporta la mercancía hasta Gibraltar
Este es el supuesto más favorable desde el punto de vista fiscal.
Facturación
Si el vendedor acredita el envío conforme a la normativa aduanera y documental aplicable, la operación tendrá el tratamiento previsto para las expediciones hacia Gibraltar conforme al nuevo marco del Acuerdo y la documentación exigida por la AEAT.
La factura se emitirá:
- Base imponible.
- IVA: 0 € (cuando proceda la exención conforme a la normativa).
- Mención legal correspondiente a la exención.
Trámites aduaneros
Normalmente deberán gestionarse:
- Declaración de exportación o el procedimiento previsto en el nuevo sistema.
- Documento de transporte (CMR, albarán firmado, etc.).
- Justificación de salida de la mercancía.
- Conservación de toda la documentación acreditativa.
Tras la entrada en vigor del Acuerdo han cambiado determinados procedimientos (AES, H1, NCTS y demás sistemas electrónicos), por lo que es recomendable contactar con una agencia aduanera para estos trámites.
Resumen práctico
| Situación | ¿Se factura con IVA? | ¿Quién organiza el transporte? | Documentación necesaria |
| Cliente recoge la mercancía en España y la lleva a Gibraltar | Sí, IVA español | Cliente | Factura ordinaria. El comprador podrá, en su caso, solicitar la devolución del IVA como viajero si cumple los requisitos. |
| La empresa española envía la mercancía a Gibraltar | No, si procede la exención y se acredita la salida | Vendedor | Declaración aduanera, documento de transporte y justificantes de salida conforme al nuevo Acuerdo. |
Recomendación práctica
Desde una perspectiva de gestión tributaria, cuando el cliente sea un empresario o profesional establecido en Gibraltar es preferible que el transporte lo organice o controle documentalmente la empresa española. De este modo resulta mucho más sencillo acreditar la salida de la mercancía y aplicar correctamente el régimen de exención, evitando contingencias en una eventual comprobación de la AEAT.
En relación al IVA, Las entregas de bienes a Gibraltar tienen la consideración de operaciones exentas con derecho a deducción (asimilables, a estos efectos, a las exportaciones) por lo que sí otorgan derecho a deducir el IVA soportado (no se aplica el régimen de prorrata).
Así lo establece la Ley 37/1992 del IVA:
- Artículo 94.Uno.1.º LIVA: las exportaciones y operaciones asimiladas originan derecho a deducir.
- Artículo 21 LIVA: regula las exenciones en las exportaciones de bienes.
OTRAS ENTRADAS
El presente contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal personalizado.
