No hay que ser Shakira para ganarle a Hacienda

Si algo hemos aprendido y defendido desde siempre es que, cuando toca enfrentarse a Hacienda, la paciencia, el rigor y una estrategia jurídica bien construida pesan mucho más de lo que a veces se cree. Y este caso lo demuestra con especial claridad.

Acabamos de recibir una nueva resolución favorable frente a la Agencia Tributaria. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de 13 de Mayo de 2026 vuelve a reconocer algo importante: cuando una reclamación está sólidamente planteada y jurídicamente bien sostenida, sí es posible corregir decisiones administrativas que no resultan razonables.

Además, aprovechamos esta resolución para hacer una reflexión que merece la pena subrayar ahora, cuando ciertos conflictos fiscales ocupan titulares una y otra vez: no hace falta ser Shakira para ganarle un pulso a Hacienda. Cualquier contribuyente tiene derecho a defenderse cuando entiende que la Administración ha ido más allá de lo que corresponde. Aunque tarde, como también en nuestro caso, años en solucionarse ya que el recurso ante el TSJA se interpuso en 2022.

Antecedentes

Todo comenzó con una liquidación (paralela) del IRPF de 2016. Hacienda negó a nuestro cliente la aplicación de la deducción por doble imposición internacional correspondiente a los ingresos obtenidos por su trabajo en Gibraltar. Y ello, porque según la AEAT, no había quedado debidamente acreditado el pago de los impuestos en Gibraltar, porque faltaba un certificado que encajara exactamente con el año natural español, es decir, de enero a diciembre.

Pero como es sobradamente conocido, Gibraltar no funciona así. Su sistema fiscal sigue un ejercicio distinto, de julio a junio, y aplica el conocido sistema PAYE (Pay As You Earn). En otras palabras: se estaba exigiendo una documentación adaptada a otro modelo tributario.

Lo que sentencia el TSJA: no se puede pedir lo imposible

La sentencia es clara y especialmente relevante porque recoge de forma íntegra los argumentos que defendimos durante el procedimiento.

Primero: no puede exigirse una prueba que no existe. El Tribunal señala que Hacienda reclamaba un documento específico que, sencillamente, no forma parte del sistema tributario gibraltareño. Y pedir al contribuyente algo imposible de obtener no solo resulta poco razonable, sino jurídicamente inaceptable.

Segundo: la documentación aportada era más que suficiente. Se presentaron modelos P7, nóminas y certificados de empresa que acreditaban los impuestos pagados. El Tribunal recuerda algo esencial: la Administración debe valorar la prueba con sentido común, sin trasladar al ciudadano cargas innecesarias ni convertir el procedimiento en una carrera de obstáculos.

Y tercero: Hacienda sí tenía medios para comprobar la información. La propia sentencia reprocha a la AEAT que ni siquiera utilizara los mecanismos internacionales de intercambio de información de los que disponía. En lugar de verificar los datos, optó directamente por rechazar la deducción. Y esa pasividad, en un contexto como este, no puede jugar en contra del contribuyente.

Resultado: estimación íntegra

Finalmente, el Tribunal nos da la razón y anula la liquidación practicada por la AEAT, reconociendo el derecho de nuestro cliente a aplicar la deducción por los impuestos ya satisfechos en el extranjero. Ahora Hacienda deberá devolverle todo lo embargado y pagado como consecuencia de la liquidación anulada, su sanción, etc… con los intereses correspondientes.

Si hubiera que quedarse con una sola conclusión, probablemente sería esta: que Hacienda cuestione una situación no significa, ni mucho menos, que tenga razón. Las decisiones administrativas también pueden discutirse, revisarse y, como demuestra este caso, corregirse cuando no se ajustan a Derecho.

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El presente contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal personalizado.