¿Puede ser delito que la administración te embargue aunque hayas recurrido?

En nuestra anterior entrada, comentábamos cómo muchas personas se sorprenden -y con razón- cuando, después de recurrir una liquidación o una providencia de apremio, la administración sigue adelante y embarga igualmente.

La reacción suele ser inmediata: “¿Esto no es ilegal? ¿No es prevaricación?”. La respuesta corta es:

    • sí, es ilegal;
    • no siempre es delito penal.

Pero la historia no termina ahí.

Empecemos por lo básico: esto no debería pasar

Como ya indicábamos en la anterior entrada, hoy en día los tribunales han dejado muy claro algo importante: La Administración no puede iniciar embargos si todavía no ha resuelto los recursos que el contribuyente ha presentado. Esto lo ha dicho el Tribunal Supremo y lo ha confirmado el Tribunal Económico‑Administrativo Central.

Cuando aun así se dictan apremios y se embarga:

    • se vulnera el derecho de defensa,
    • se deja al ciudadano sin una verdadera posibilidad de ser escuchado,
    • y el procedimiento es claramente ilegal.

Por eso, en estos casos, los embargos se pueden anular y las cantidades deben devolverse. Hasta aquí, no hay discusión.

Entonces… ¿por qué no es siempre un delito?

Aquí conviene hacer una distinción importante. En Derecho penal no todo lo ilegal es delito. Y esto, aunque resulte frustrante, es una garantía para todos. Para que exista prevaricación administrativa (un delito muy grave), no basta con que un funcionario actúe mal o incluso muy mal. La ley exige algo más:

    • que actúe sabiendo que lo que hace es injusto;
    • y que, aun así, decida seguir adelante deliberadamente.

El Derecho penal no castiga los errores, la desorganización ni siquiera la mala gestión. Castiga el abuso consciente del poder.

“Pero es su trabajo conocer la ley…”

Una idea lógica, pero insuficiente penalmente. Es lógico pensar: “Si es funcionario, debe conocer la ley”, “Si hay sentencias claras, no puede ignorarlas”. Y desde el punto de vista administrativo, eso es totalmente ciertoPero en el ámbito penal las cosas funcionan de otra manera:

    • no se presume que alguien actúe con mala fe,
    • no se presume que lo haga “a sabiendas”,
    • y no se condena solo porque debía saberlo.

Por duro que suene: el Derecho penal no castiga la dejadez, sino la intención consciente de actuar injustamente.

Cuando la excusa empieza a no valer

Ahora bien, no todo queda cubierto por la “desorganización”. Hay un punto en el que la situación se agrava. Por ejemplo, cuando el contribuyente recurre expresamente la providencia de apremio, explica por qué es ilegal, cita las resoluciones judiciales aplicables y a pesar de todo, la Administración continúa embargando, ya no es tan fácil decir que se trata de un simple error.

Aquí la Administración:

    • ya ha sido advertida,
    • ya sabe que su actuación es discutida,
    • y decide seguir adelante igualmente, causando un perjuicio real.

Esto no convierte automáticamente el caso en delito, pero sí cambia el escenario: la actuación deja de ser inocente y empieza a generar un riesgo penal real.

La clave no es el embargo, es la insistencia

Los tribunales penales no persiguen cualquier irregularidad. Lo que realmente les preocupa es persistir en una actuación injusta después de haber sido avisado de que es ilegal.

Cuando:

    • se ignoran recursos,
    • se ignoran advertencias,
    • y se prioriza “cobrar sí o sí”,

la frontera entre ilegalidad administrativa y algo más grave empieza a desdibujarse. No siempre se cruza, pero cuando se cruza, las consecuencias son muy serias.

En resumen, para el ciudadano

    • Si te embargan mientras tus recursos están pendientes, la actuación es ilegal.
    • Puedes pedir la anulación del apremio y del embargo.
    • El hecho de que no siempre sea delito no significa que sea tolerable.
    • Y cuando la administración insiste pese a haber sido advertida, la gravedad aumenta, también desde el punto de vista penal.

Denunciar estas prácticas no es exagerar, es exigir que la Administración respete las reglas que protegen a todos.

¿Qué puedes hacer si te encuentran en esta situación?

Si has recibido una providencia de apremio o incluso un embargo, y tienes recursos pendientes sin resolver, es importante actuar con orden y rapidez. Estos son los pasos clave:

1.- Comprueba si hay recursos pendientes

Revisa si presentaste recurso contra la liquidación o recurso contra la propia providencia de apremio y si la Administración no ha dictado resolución expresa.

Si hay recursos pendientes, el apremio puede ser ilegal, aunque la Administración lo haya iniciado.

2.- Recurre el apremio y el embargo

Aunque parezca redundante, es importante recurrir formalmente la providencia de apremio y, si ya hay embargo, impugnar también las diligencias de embargo.

Esto deja constancia clara de que has advertido la ilegalidad, no consientes la actuación y preservas tus derechos para etapas posteriores.

3.- Deja constancia de la indefensión

En los recursos conviene dejar claro, aunque sea en un lenguaje sencillo, que no se han resuelto tus recursos anteriores, te están ejecutando sin escucharte y se está vulnerando tu derecho de defensa.

Esto es importante no solo para anular el embargo, sino para valorar la gravedad de la actuación administrativa.

4.- Si ya te han embargado, no lo des por perdido

Un embargo no significa que el procedimiento sea correcto. Si el apremio es ilegal el embargo también lo es, puede anularse y las cantidades cobradas deben devolverse.

Muchos contribuyentes abandonan aquí, pensando que “ya no hay nada que hacer”. No es cierto.

5.- Busca asesoramiento antes de resignarte

Estos procedimientos son técnicos, pero muy frecuentes, y la jurisprudencia es clara. Un análisis profesional puede determinar:

    • si el apremio era improcedente,
    • si el embargo puede anularse,
    • y si la Administración ha ido más allá de lo tolerable.

Reaccionar a tiempo marca la diferencia entre asumir un abuso o corregirlo.

Conclusión

Que una actuación administrativa no sea siempre delito penal no significa que sea aceptable. Las garantías existen para algo: evitar que el ciudadano sea ejecutado sin haber sido escuchado. Si la administración se equivoca, la ley ofrece herramientas para corregirlo; y si persiste pese a las advertencias, la gravedad aumenta.

Conocer tus derechos es el primer paso para hacerlos valer.

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El presente contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal personalizado.