El TEAR de Andalucía anula una liquidación basada únicamente en datos de terceros sin contrastar
Celebramos una nueva resolución favorable en defensa de los derechos de los contribuyentes. El Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Andalucía (Sede de Sevilla), en su resolución dictada el 17 de julio de 2026 , ha estimado íntegramente la reclamación que interpusimos, anulando una liquidación provisional del IRPF del ejercicio 2024 emitida por la Delegación de Cádiz de la AEAT.
Entendemos que el fallo tiene relevancia práctica, ya que frena, al nivel de TEAR, una de las prácticas más abusivas e incómodas de la Administración: pretender que el ciudadano «pruebe un hecho negativo» (que no ha cobrado un dinero) frente a una mera sospecha o información informática automatizada de un tercero.
A continuación, analizamos las claves del caso, los argumentos de la Inspección y cómo nuestra estrategia de defensa logró desmontar la liquidación de Hacienda.
El origen del conflicto y la postura de la Administración
La AEAT practicó una liquidación provisional a nuestro cliente en la que incrementaba sus rendimientos del trabajo del ejercicio 2024 en 3.553,16 euros (con unas retenciones de 533,74 euros).
Hacienda basaba esta regularización exclusivamente en la información de su base de datos cruzada, según la cual una tercera empresa había presentado una declaración informativa imputándole dichos pagos al contribuyente.
La Administración se fundamentó en los siguientes argumentos para mantener la liquidación y desestimar el recurso de reposición previo que presentamos:
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- La presunción de certeza de los datos de terceros (artículo 108.4 de la LGT): Hacienda alegaba que los datos suministrados por terceros a través de declaraciones tributarias informativas se presumen ciertos, por lo que era el contribuyente quien debía demostrar que no eran correctos.
- Insuficiencia de la mera negación escrita: El contribuyente presentó alegaciones negando haber percibido dichos importes de la empresa. Para la oficina gestora, esta declaración unilateral era insuficiente, exigiendo que se aportaran, por ejemplo, extractos bancarios de la cuenta donde percibía su salario habitual para verificar que en esa fecha no se había producido ningún ingreso de la empresa imputadora.
- Inaplicabilidad de la regla especial de rentas no satisfechas: El contribuyente había iniciado un acto de conciliación laboral ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CEMAC) para reclamar judicialmente esas cantidades a la empresa. La Administración rechazó la aplicación del artículo 14.2 de la Ley del IRPF (que permite diferir la imputación de rentas cuando se encuentran pendientes de resolución judicial), argumentando que el CEMAC es una vía administrativa de conciliación obligatoria previa, pero no constituye una reclamación o resolución «judicial».
Nuestra defensa: La carga de la prueba corresponde a Hacienda
Frente a la rigidez de la oficina gestora, interpusimos reclamación económico-administrativa ante el TEAR. Nuestra defensa se centró en un principio básico del derecho tributario que la Agencia Tributaria suele ignorar en sus procedimientos masivos de gestión: la carga de la prueba.
Nuestros argumentos principales fueron:
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- Desvirtuación inmediata de la presunción (artículo 108.4 LGT): Si bien es cierto que Hacienda puede iniciar una propuesta de liquidación basándose en datos cruzados de terceros, el propio artículo 108.4 de la Ley General Tributaria establece que esta presunción de certeza queda desvirtuada en el momento en que el contribuyente alega formalmente su inexactitud o falsedad. No es necesaria ninguna fórmula especial; la mera oposición formal del contribuyente obliga a la Administración a realizar labores de contraste.
- La obligación de contraste y la obtención de prueba directa (artículo 92.2 del RGAT): Al desvirtuarse la presunción, el balón vuelve al tejado de Hacienda. La oficina gestora no puede conformarse con las imputaciones informáticas de la empresa; está obligada a requerir formalmente al tercero para que no solo ratifique los datos, sino que aporte las pruebas documentales (transferencias, nóminas firmadas, etc.) que demuestren que efectivamente pagó esos rendimientos al contribuyente.
- Evitar la indefensión del contribuyente: Señalamos que si la Administración recaba directamente pruebas de un tercero tras la oposición del contribuyente, está obligada a abrir un nuevo trámite de alegaciones para ponerlas de manifiesto antes de dictar la liquidación. Resolver de plano basándose en una presunción destruida vulnera gravemente los derechos de defensa del ciudadano, causándole una clara indefensión.
La resolución del TEAR: Hacienda no puede liquidar basándose en meras conjeturas
Como decíamos, el TEAR de Andalucía ha acogido plenamente nuestros argumentos jurídicos, alineándose con la doctrina que ya venía defendiendo el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) .
En los fundamentos de su resolución, el Tribunal destaca:
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- La presunción de certeza se destruyó: Desde el momento en que nuestro cliente contestó al requerimiento inicial alegando la inexactitud de los datos imputados por la empresa de seguridad, la presunción contenida en el artículo 108.4 LGT quedó desvirtuada.
- Hacienda no investigó ni probó el pago: Lo que debió hacer la Oficina gestora era probar de manera directa que el reclamante realmente había percibido ese rendimiento, requiriendo a la empresa para que aportase justificantes reales del pago. Al no constar que Hacienda realizara actividad probatoria alguna para contrastar la inexactitud denunciada, la liquidación carece de fundamentación suficiente.
- Anulación total: El TEAR determina que, al basar la liquidación exclusivamente en una presunción legal que ya había sido válidamente destruida por el contribuyente, procede la estimación de la reclamación y la anulación del acto impugnado.
¿Qué significa esta resolución para ti?
Este caso es un excelente recordatorio de que las bases de datos de Hacienda no son infalibles ni constituyen una verdad absoluta. Muchas veces, por errores de las empresas al cumplimentar modelos informativos (como el Modelo 190) o por disputas laborales, se imputan rentas que los trabajadores jamás han llegado a percibir.
Si recibes una propuesta de liquidación o paralización de tu devolución de IRPF porque «no coinciden los datos con los declarados por tus pagadores», recuerda:
- No estás obligado a aceptar la imputación si no has cobrado esas cantidades.
- No tienes que «probar el hecho negativo» de manera imposible si ya has manifestado formalmente la inexactitud del dato.
- La Agencia Tributaria tiene la obligación legal de requerir al pagador y contrastar la veracidad del cobro antes de poder liquidarte.
Si te encuentras en una situación similar o has recibido una liquidación provisional con la que no estás de acuerdo, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho. Analizaremos tu caso de forma personalizada para diseñar la mejor estrategia de defensa de tus derechos frente a los abusos de la Administración Tributaria.
Nota: Para preservar la confidencialidad de nuestro cliente, se han anonimizado los datos personales y empresariales de la resolución original.
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El presente contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal personalizado.
