Seguro que has oído mil veces eso de que un Gobierno es “legítimo”, que una decisión tiene “legitimidad democrática” o que una medida se ha tomado “dentro de la legalidad”. Pero, en serio, ¿significan lo mismo legalidad y legitimidad? ¿Puede algo ser legal y, al mismo tiempo, que todo el mundo lo vea como algo ilegítimo? ¿Puede una ley ser válida pero, en el fondo, ser una injusticia enorme? ¿Y es posible desobedecer una norma y tener buenas razones morales para hacerlo?
Aunque suenen a preguntas de clase de filosofía, lo cierto es que han marcado la historia del derecho y siguen súper presentes en los tribunales, los parlamentos, las calles, bueno, hoy día, más en las redes sociales.
La clave está en distinguir esos dos conceptos que solemos liar: legalidad y legitimidad. Se parecen, pero no son lo mismo. Entender la diferencia puede cambiar bastante cómo pensamos sobre la justicia y el poder.
Dos formas de mirar el derecho
La legalidad va de lo que dicen las leyes. Algo es legal cuando se ajusta a las normas que hay, aunque esas normas nos parezcan justas o no.
Es, en buena parte, una cuestión formal: ¿se aprobó la norma siguiendo el procedimiento tocado? ¿La autoridad que la dictó tenía competencia para hacerlo? ¿Se está aplicando como toca?
La legitimidad, en cambio, va un paso más allá. No solo pregunta si una norma se ha aprobado correctamente, sino también si puede considerarse justa, aceptable o moralmente defendible.
Por eso, una ley puede ser plenamente válida jurídicamente y, aun así, ser percibida como ilegítima si vulnera derechos fundamentales, discrimina a ciertos grupos o no cuenta con suficiente aceptación social.
El jurista José Luis del Hierro lo resume así: “La legalidad significa el ajuste de una conducta a lo que prescriben las normas; la legitimidad alude a los principios de justificación del derecho”.
Dicho de otra forma más sencilla: la legalidad pregunta si algo se ajusta a la ley; la legitimidad pregunta si, además, está justificado.
Kelsen: la validez nace del propio sistema jurídico
Hans Kelsen (1881-1973), uno de los grandes del positivismo jurídico, defendía que la validez de una norma no depende de que sea moralmente justa. Lo importante es que haya sido creada conforme a las reglas del ordenamiento jurídico.
Desde esta perspectiva, una norma es válida si ha sido aprobada por la autoridad competente y mediante el procedimiento correspondiente. La moral y el derecho van por caminos distintos y no conviene mezclarlos.
A veces esta posición se resume, de manera un tanto simplificada, con la idea de que “no hay justicia fuera de la ley”. Sin embargo, lo más preciso sería decir que, para Kelsen, la justicia no determina por sí misma la validez jurídica de una norma.
Este planteamiento busca proteger la seguridad jurídica. Si cada juez pudiera decidir qué leyes aplica basándose únicamente en sus convicciones morales, el resultado podría ser imprevisible y arbitrario. La ley dejaría de ofrecer unas reglas comunes para todos.
Radbruch: hay injusticias que el derecho no puede aceptar
Después de la Segunda Guerra Mundial y de los crímenes del régimen nazi, Gustav Radbruch (1878-1949) formuló una tesis que tendría una enorme influencia: cuando una ley alcanza un grado extremo de injusticia, debe ceder ante la justicia.
Esta idea, conocida como la Fórmula de Radbruch, parte de una realidad incómoda: no todo lo que un Estado convierte formalmente en ley merece ser reconocido como verdadero derecho.
Radbruch distinguía dos situaciones principales:
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- La injusticia intolerable. Cuando la contradicción entre la ley y la justicia alcanza un nivel insoportable, la norma debe dejar de aplicarse.
- La negación deliberada de la igualdad. Cuando el legislador niega conscientemente que todas las personas merecen el mismo trato jurídico, la norma no puede considerarse auténtico derecho.
La fórmula no pretende que cualquier desacuerdo moral permita ignorar la ley. Su aplicación está reservada para casos extremos, precisamente porque la seguridad jurídica también es un valor importante. La idea central es que la ley debe prevalecer como regla general, salvo cuando su injusticia resulte verdaderamente intolerable.
Este razonamiento fue especialmente relevante al afrontar los crímenes del nazismo. Muchas actuaciones estaban amparadas por normas del régimen, pero esas normas violaban de forma tan radical la dignidad y la igualdad humanas que no podían servir como una justificación aceptable.
Weber: la legitimidad también depende de las creencias sociales
Max Weber (1864-1920) llevó el debate más allá del contenido de las leyes. Su pregunta era otra: ¿por qué obedecen las personas a quienes ejercen el poder?
Para Weber, la legitimidad no es solo una cualidad abstracta de las instituciones. También es una creencia compartida: una autoridad es legítima cuando quienes obedecen consideran que tiene derecho a mandar.
Weber distinguió tres tipos ideales de dominación legítima:
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- Autoridad tradicional: Se apoya en las costumbres heredadas. La gente obedece porque cree que el orden existente merece respeto, en buena medida porque “siempre ha sido así”. Las monarquías hereditarias, los sistemas feudales o determinadas formas de autoridad patriarcal son ejemplos habituales.
- Autoridad carismática: Se basa en la devoción hacia las cualidades extraordinarias atribuidas a una persona: heroísmo, santidad, capacidad de liderazgo o magnetismo personal. En este caso, la obediencia no se dirige principalmente a unas reglas, sino al líder. Los profetas, los dirigentes revolucionarios y ciertos líderes populistas pueden encajar en este modelo.
- Autoridad racional-legal: Descansa en la confianza en unas normas impersonales y en el derecho de quienes ocupan cargos públicos a tomar decisiones dentro de sus competencias. Es el modelo característico del Estado moderno y de la burocracia. No se obedece a la persona por quien es, sino porque ocupa legítimamente un cargo regulado por la ley.
La aportación de Weber resulta fundamental: un sistema puede ser jurídicamente impecable y, sin embargo, debilitarse si una parte importante de la sociedad deja de creer en él. La legalidad permite ejercer el poder, pero la legitimidad ayuda a que ese poder sea aceptado.
Rawls: una sociedad legítima debe poder justificarse ante sus ciudadanos
John Rawls (1921-2002) abordó el problema desde la teoría de la justicia. En Teoría de la justicia (1971), sostuvo que las instituciones básicas de una sociedad deben organizar los derechos, los deberes y las oportunidades de manera equitativa.
Su propuesta gira en torno a dos principios:
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- Principio de libertad: todas las personas deben disfrutar de un sistema adecuado de libertades básicas compatible con las libertades de los demás.
- Principio de diferencia: las desigualdades sociales y económicas solo se justifican si, entre otras condiciones, benefician a quienes se encuentran en una situación menos favorable.
Más adelante, en Liberalismo político (1993), Rawls profundizó en la idea de legitimidad. Según su planteamiento, el poder político es legítimo cuando se ejerce de acuerdo con una Constitución y con principios que ciudadanos libres e iguales podrían aceptar razonablemente.
Por tanto, la legitimidad no se agota en el cumplimiento formal de la ley. También exige que el sistema pueda justificarse ante quienes están sometidos a él. Un ordenamiento puede ser legal y, aun así, resultar injusto si no respeta las libertades básicas, la igualdad política o unas condiciones mínimas de equidad.
Ejemplos históricos que muestran la diferencia
La distancia entre legalidad y legitimidad se entiende mejor cuando se observan casos concretos.
Las leyes raciales del nazismo: Las Leyes de Núremberg de 1935 prohibían, entre otras cosas, los matrimonios entre judíos y personas consideradas de “sangre alemana”. Eran normas oficialmente vigentes en la Alemania nazi, pero se basaban en una discriminación radical y en la negación de la igualdad humana.
Después de la guerra, la defensa de “solo cumplíamos la ley” dejó de considerarse suficiente. La existencia de una norma no eliminaba la responsabilidad por participar en actos manifiestamente injustos.
El apartheid en Sudáfrica: Entre 1948 y 1994, el régimen del apartheid estableció legalmente la segregación racial. La discriminación no se producía al margen del sistema, sino a través de él: estaba organizada y respaldada por normas oficiales.
Aquellas leyes eran válidas según el ordenamiento sudafricano de la época, pero fueron rechazadas como ilegítimas por buena parte de la población y por la comunidad internacional. La resistencia interna y la presión exterior terminaron contribuyendo a su abolición.
La desobediencia civil de Martin Luther King: Durante la lucha contra la segregación racial en Estados Unidos, muchas protestas implicaron la desobediencia consciente de determinadas normas. Las sentadas en espacios reservados para blancos, por ejemplo, podían ser ilegales.
Sin embargo, sus participantes defendían que desobedecer públicamente una ley injusta podía ser moralmente legítimo. La desobediencia civil no buscaba ocultarse ni destruir el orden jurídico, sino poner de manifiesto una injusticia y provocar una reforma.
Martin Luther King expresó esta idea con claridad en su Carta desde la cárcel de Birmingham: existe no solo una responsabilidad legal, sino también una responsabilidad moral frente a las leyes injustas.
Los guardianes del Muro de Berlín: Tras la reunificación alemana, varios guardias fronterizos de la antigua República Democrática Alemana fueron juzgados por disparar contra personas que intentaban cruzar el Muro de Berlín.
Los acusados alegaron que cumplían las normas y órdenes vigentes en aquel momento. Los tribunales alemanes, sin embargo, entendieron que la obediencia a una regulación manifiestamente contraria a derechos humanos elementales no bastaba para excluir toda responsabilidad.
El caso volvió a poner sobre la mesa una cuestión esencial: ¿hasta dónde puede llegar la obligación de obedecer una ley cuando esa ley exige cometer una injusticia grave?
Cuando la legitimidad entra en los tribunales
La tensión entre legalidad y legitimidad no aparece únicamente en dictaduras o en episodios históricos extremos. También surge en democracias y en el derecho internacional.
Canadá y el referéndum de Quebec: En 1998, el Tribunal Supremo de Canadá examinó si Quebec podía separarse unilateralmente del país. Su respuesta fue matizada: una provincia no podía declarar por sí sola la independencia conforme al derecho constitucional canadiense, pero una mayoría clara a favor de la secesión, expresada mediante una pregunta clara, generaría la obligación política de negociar.
El tribunal intentó equilibrar varios principios: democracia, federalismo, constitucionalismo, Estado de derecho y protección de las minorías.
El caso demuestra que la voluntad democrática no funciona en el vacío. Para producir efectos legítimos, debe relacionarse con las garantías constitucionales y con los derechos del conjunto de la ciudadanía.
Kosovo: ¿ilegal, pero legítimo?: En 1999, la OTAN intervino militarmente en Yugoslavia sin autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La operación fue considerada ilegal por numerosos especialistas en derecho internacional, aunque algunos la calificaron de legítima o justificable por motivos humanitarios.
La expresión “ilegal, pero legítima” refleja bien el dilema, pero no resuelve la controversia. Si una intervención humanitaria puede realizarse al margen de las reglas internacionales, existe el riesgo de que otros Estados invoquen razones parecidas para justificar acciones menos defendibles.
El proceso independentista catalán: El referéndum celebrado en Cataluña el 1 de octubre de 2017 fue suspendido y declarado contrario al orden constitucional por el Tribunal Constitucional.
Para una parte de la sociedad catalana, sin embargo, la consulta poseía legitimidad política porque expresaba una demanda democrática. Para otra parte, carecía de ella precisamente porque se celebró sin garantías acordadas, fuera del marco constitucional y sin tener en cuenta adecuadamente los derechos del conjunto de la ciudadanía.
El conflicto muestra que la legitimidad no siempre es un consenso objetivo. A menudo es una cuestión discutida, con argumentos enfrentados acerca de quién puede decidir, mediante qué procedimiento y con qué límites.
España: ¿es legítimo un Gobierno apoyado por partidos que cuestionan el Estado?
Este debate no es únicamente teórico. En España ha ocupado un lugar central a raíz de la investidura de Pedro Sánchez y de los acuerdos parlamentarios alcanzados con distintas fuerzas nacionalistas e independentistas.
Desde el punto de vista jurídico, el procedimiento de investidura se ajustó al artículo 99 de la Constitución. Sánchez fue elegido por mayoría absoluta en primera votación, con 179 votos favorables. Por tanto, no hay motivos jurídicos para negar la legalidad de origen del Gobierno.
La discusión política se sitúa en otro terreno: ¿puede ponerse en duda su legitimidad por depender de partidos que defienden la independencia de determinados territorios o cuestionan aspectos esenciales del modelo de Estado?
Argumentos de quienes defienden su legitimidad: Quienes consideran legítimo al Gobierno suelen destacar varias razones:
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- El pluralismo político forma parte de la Constitución. Los partidos pueden defender reformas profundas del modelo territorial, incluida la independencia, siempre que actúen por vías democráticas y respeten los procedimientos legales.
- Los pactos parlamentarios son propios de una democracia representativa. Cuando ningún partido dispone de mayoría suficiente, alcanzar acuerdos con otras fuerzas no es una anomalía, sino una consecuencia normal del sistema.
- La legitimidad democrática procede de la representación parlamentaria. Los diputados que apoyan una investidura han sido elegidos por la ciudadanía y sus votos tienen el mismo valor jurídico que los de cualquier otro representante.
- Defender un cambio constitucional no equivale a actuar contra la Constitución. El propio ordenamiento permite promover su reforma, siempre que se sigan los procedimientos previstos.
Argumentos de quienes cuestionan su legitimidad política: Los críticos plantean objeciones diferentes:
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- Existe una contradicción política, sostienen, cuando la estabilidad del Gobierno depende de fuerzas que aspiran a separarse del Estado que ese Gobierno representa.
- Determinados acuerdos pueden percibirse como concesiones particulares realizadas a cambio de apoyo parlamentario, en lugar de como decisiones dirigidas al interés general.
- Las diferencias de trato entre territorios pueden generar dudas sobre la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
- La distancia entre los compromisos electorales y las decisiones posteriores puede erosionar la confianza, aunque esas decisiones sean formalmente legales.
Estas críticas pueden afectar a la legitimidad política percibida, pero no eliminan por sí mismas la validez constitucional del Gobierno. Para afirmar que un Ejecutivo carece jurídicamente de legitimidad no basta con discrepar de sus socios, sus pactos o sus políticas: sería necesario demostrar que su formación o su actuación vulneran el ordenamiento.
¿Qué dirían Kelsen, Radbruch, Weber y Rawls?
Cada autor analizaría el caso desde un ángulo distinto.
La respuesta de Kelsen: Desde una perspectiva positivista, la cuestión principal es si el Gobierno ha sido investido y actúa conforme a las normas constitucionales. Si se han respetado los procedimientos y no existe una resolución judicial que invalide su actuación, el Gobierno posee plena validez jurídica. La ideología de los partidos que lo apoyan no altera ese hecho.
No obstante, sería más exacto hablar de legalidad o validez jurídica que atribuir a Kelsen la idea de que toda norma legal es, automáticamente, moralmente legítima.
La respuesta de Radbruch: La fórmula de Radbruch está pensada para injusticias extremas, como las leyes que niegan deliberadamente la igualdad humana. Aplicarla a una controversia parlamentaria ordinaria exigiría mucha cautela. La pregunta no sería simplemente si una política parece equivocada, desigual o partidista. Habría que demostrar que alcanza un grado intolerable de injusticia o que niega de forma consciente la igualdad jurídica.
Por eso, utilizar a Radbruch para descalificar cualquier pacto político polémico puede acabar vaciando su teoría de significado.
La respuesta de Weber: Weber prestaría atención a la creencia social en la autoridad del Gobierno. Su legitimidad institucional procede, en principio, del modelo racional-legal: elecciones, representación parlamentaria, Constitución y procedimientos regulados.
Sin embargo, la confianza pública puede deteriorarse. Si una parte significativa de la población percibe que las reglas se aplican de forma oportunista o que las instituciones ya no representan el interés común, la legitimidad sociológica del Gobierno puede debilitarse. Eso no significa que el Ejecutivo deje de ser legal. Significa que la aceptación social del poder puede disminuir aunque sus actos continúen siendo jurídicamente válidos.
La respuesta de Rawls: Rawls preguntaría si las instituciones y decisiones públicas pueden justificarse razonablemente ante ciudadanos libres e iguales. La cuestión no se reduciría a determinar quién apoya al Gobierno, sino a examinar si sus políticas respetan las libertades básicas, la igualdad política, la imparcialidad institucional y la situación de las personas menos favorecidas.
Desde esta óptica, la legitimidad no depende de que una medida agrade a todo el mundo. Depende de que pueda defenderse mediante razones públicas compatibles con una democracia constitucional.
Legalidad, legitimidad y desacuerdo político
Conviene introducir aquí una precaución importante: no todo lo que desaprobamos es ilegítimo. En una democracia, es normal que existan gobiernos, leyes y decisiones que una parte de la población considere profundamente equivocadas. La discrepancia política, incluso cuando es muy intensa, no basta por sí sola para negar la legitimidad de las instituciones.
También hay que distinguir varios sentidos del término:
| Concepto | Pregunta principal | Criterio |
|---|---|---|
| Legalidad | ¿Se ajusta al ordenamiento jurídico? | Constitución, leyes y procedimientos |
| Legitimidad democrática | ¿Procede de una decisión política válida? | Elecciones, representación y participación |
| Legitimidad moral | ¿Es justo o éticamente defendible? | Derechos, igualdad y dignidad |
| Legitimidad social | ¿La población reconoce la autoridad? | Confianza, aceptación y estabilidad |
Estos planos pueden coincidir, pero también separarse. Un Gobierno puede ser legal y democráticamente investido, pero sufrir una pérdida de confianza social. Una protesta puede infringir una norma y, al mismo tiempo, contar con una fuerte justificación moral. Y una ley puede aprobarse correctamente, pero ser anulada después por vulnerar derechos constitucionales.
¿Por qué sigue siendo importante esta distinción?
Distinguir entre legalidad y legitimidad permite analizar el poder con más precisión. Entre otras cosas, ayuda a:
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- Cuestionar las normas injustas sin confundir la crítica moral con una afirmación jurídica.
- Defender los derechos fundamentales frente a un cumplimiento puramente mecánico de la ley.
- Promover reformas que acerquen el derecho a las demandas de justicia de la sociedad.
- Evitar arbitrariedades, recordando que la conciencia individual tampoco puede sustituir sin límites al ordenamiento jurídico.
- Fortalecer la democracia, que necesita procedimientos legales, pero también confianza, justificación pública y respeto a la dignidad humana.
La legalidad aporta orden, seguridad y reglas comunes. La legitimidad aporta aceptación, sentido de justicia y razones para obedecer. Una sociedad democrática necesita ambas.
Porque cumplir la ley es imprescindible, pero no siempre basta para hacer justicia. Y, al mismo tiempo, invocar la justicia tampoco debería convertirse en una excusa para ignorar cualquier norma con la que no estamos de acuerdo.
Ahí está el verdadero equilibrio: construir leyes que no solo sean válidas, sino también justas, razonables y dignas de ser aceptadas.
Referencias bibliográficas:
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- Fernández, E. (2018). La fórmula de Radbruch sobre el derecho extremadamente injusto. «Revista REICAZ», (16).
- Kelsen, H. (1934). «Teoría pura del derecho». Editorial Universitaria de Buenos Aires.
- Radbruch, G. (1946). «Arbitrariedad legal y derecho supralegal». En E. Wolf (Ed.), Gesamtausgabe (Vol. 3). C.F. Müller.
- Rawls, J. (1971). Teoría de la justicia. Fondo de Cultura Económica.
- Rawls, J. (1993). Liberalismo político. Crítica.
- Roberts, A. (2008). Legality vs. Legitimacy: Can Uses of Force be Illegal but Justified? En P. Alston & E. Macdonald (Eds.), «Human Rights, Intervention, and the Use of Force» (pp. 179–213). Oxford University Press.
- Sendín Mateos, J. A. (2015). La filosofía moral de Hans Kelsen. «Revista Española de Filosofía», 24(2), 45–67.
- Tribunal Supremo Federal Alemán. (1996). «Caso de los guardianes del muro». Sentencia de 3 de noviembre de 1996.
- Weber, M. (1922). Economía y sociedad. Fondo de Cultura Económica
- Wolfrum, R. (2011). Legitimacy in International Law. En «Max Planck Encyclopedia of Public International Law». Oxford University Press.
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