Se ha prorrogado, hasta el 31 de enero de 2026, la posibilidad de solicitar la compensación a propietarios de pisos ocupados o con desahucios por impagos de renta, ayuda recogida en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda. Sin embargo vaya por delante que esas compensaciones las debe tramitar la comunidad autónoma respectiva, y la mayoría de las CCAA no han regulado un procedimiento para hacerlo.
En Andalucía se puede solicitar desde la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.
Esta compensación esta dirigida tanto a los:
- desahucios por impagos de renta o cantidades asimiladas por el arrendatario, o por la expiración del plazo de duración del contrato, desahucios que hayan quedado suspendidos por referirse a hogares vulnerables sin alternativa habitacional de acuerdo al artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, y
- desahucios y los lanzamientos de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en procedimientos por precario o de fincas ocupadas, suspendidos conforme al artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
El primer requisito para poder solicitar esta compensación es que la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no adopte dichas medidas.
Legitimados para solicitarla
Una vez transcurrido dicho plazo el competente para solicitar la compensación es:
- En desahucios por impagos de renta o cantidades asimiladas o por expiración del plazo de duración del contrato: los arrendadores afectadospor la suspensión
- En desahucios y lanzamientos de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en procedimientos por precario o fincas ocupadas, los propietarios de las viviendas afectadas por la suspensión pero siempre que acrediten que la suspensión del lanzamiento les haya ocasionado un perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.
Cuantía de la compensación
Consistiría en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda publicado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.
Plazo para solicitar la compensación
Como decíamos, la solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2026, debiendo formular el arrendador una exposición razonada y justificada de la compensación que considere procedente sobre la base de los criterios indicados anteriormente.
Documentación necesaria para solicitar la compensación
Para Andalucía volvemos a remitirnos a la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda arriba indicada donde figuran los documentos necesarios en esta CCAA.
Básicamente la documentación será (Fuente: OCU):
- DNI / NIF / NIE del interesado o representante.
- Solicitud firmada.
- Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación.
- Contrato de arrendamiento u otro documento válido en el tráfico jurídico-mercantil que acredite fehacientemente la renta pactada (por ejemplo, comunicación de modificaciones de la renta, junto con copias de ingresos de esas cantidades antes del impago).
- Exposición razonada y justificada de la compensación que se solicita.
- Las facturas de los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador o propietario.
- Auto judicial de suspensión del desahucio o lanzamiento.
- Auto judicial de levantamiento de la suspensión del desahucio o lanzamiento.
- Cuenta bancaria designada para el abono de la compensación.
OTRAS ENTRADAS
Los contenidos de esta página son de carácter general y no constituyen, en modo alguno, la prestación de un servicio de asesoramiento legal o fiscal de ningún tipo