Es más habitual de lo que debería: recurres una liquidación de un impuesto (sea de la AEAT, de la Hacienda Autonómica o de tributos municipales) y, antes de que la administración diga nada, te llega una providencia de apremio. Con recargos. Y, en algunos casos, con embargos ya en marcha.
¿Pueden hacerlo las distintas “haciendas”?
No. Y no es una opinión: lo han dejado claro tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Económico-Administrativo Central.
¿Dónde está el problema?
La deuda que se intenta cobrar en vía ejecutiva por la administración, proviene de una liquidación que has recurrido y cuyo recurso de reposición sigue sin resolverse. Aun así, la administración actúa como si esa liquidación ya fuera firme y ejecutable.
Lo que dice la ley (y lo que no puede hacer hacienda)
La Ley General Tributaria no deja lugar a dudas: la administración tiene la obligación de resolver expresamente los recursos que se presenten y no puede iniciar el apremio mientras esa resolución esté pendiente.
Es cierto que el recurso de reposición no suspende automáticamente el cobro, pero eso no significa que hacienda tenga vía libre para ejecutar una deuda que todavía está siendo discutida y no ha sido revisada.
El silencio administrativo no es una carta blanca para embargar. Es solo una herramienta para que el contribuyente pueda seguir recurriendo, no una excusa para adelantar la ejecución.
¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo?
En su sentencia de 28 de mayo de 2020, el Supremo fue directo: Hacienda no puede dictar una providencia de apremio mientras haya un recurso pendiente de resolver, aunque haya pasado el plazo legal y aunque no se haya solicitado la suspensión.
Además, deja claro algo importante: la administración no puede beneficiarse de su propia inactividad. Hacerlo vacía de sentido el recurso, limita el derecho de defensa y choca de frente con los principios constitucionales.
El criterio del TEAC ya es claro
El Tribunal Económico-Administrativo Central ha reforzado esta misma idea en resoluciones recientes:
-
- No basta con dejar pasar el plazo para resolver.
- No basta con dar el recurso por desestimado “por silencio”.
- Mientras no haya una resolución expresa y notificada, no se puede iniciar el apremio.
Si se ignora esto, la providencia nace viciada.
¿Qué significa esto para ti?
Si te han dictado una providencia de apremio sin resolver antes tu recurso y basándose en una liquidación que aún no es firme, hay un fallo claro en el procedimiento. Y eso abre la puerta a:
-
- La anulación de la providencia de apremio.
- La anulación de los embargos, si ya se han producido.
- La retroacción de actuaciones.
- La devolución de lo cobrado indebidamente, con intereses.
Hay que tener en cuenta que el error se produce en el mismo momento en que se dicta la providencia de apremio. Desde ahí, todo lo que venga después -recargos, embargos, retenciones- arrastra ese defecto de origen.
En la práctica
Si has recurrido una liquidación (de cualquier impuesto o tributo) y hacienda (estatal, autonómica o local) ha iniciado el apremio sin resolver tu recurso, esa actuación no se ajusta a Derecho. Y en muchos casos, no solo se puede recurrir: se debe anular.
En una próxima entrada analizaremos por qué, cuando un administrado incumple la ley por desconocimiento, soporta todas las consecuencias de la administración tributaria (intereses, multas, sanciones, etc.), mientras que cuando un funcionario -que debe conocer y hacer cumplir la ley y las resoluciones judiciales- no lo hace, aparentemente no ocurre nada (¿corporativismo?).
OTRAS ENTRADAS
El presente contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal personalizado.
