Una vuelta de tuerca más de la AEAT a transfronterizos de Gibraltar

A fuer de ser pesado al insistir en el tema, si hace poco menos de un mes, indicábamos el filón recaudatorio que la AEAT ha abierto con los trabajadores transfronterizos en Gibraltar, los nuevos requerimientos que está realizando dan una vuelta de tuerca más a la presión sobre estos trabajadores.

Ya hacíamos ver cómo, en sus requerimientos, la AEAT hablaba de “datos de los que dispone la Administración”, pero sin que, en ningún momento trasladara al administrado cuáles son esos datos que dice poseer. En los últimos requerimientos sí que indica qué datos son los que tiene en su poder.

Aun así, en el último requerimiento que nos trae un cliente, se le solicita: certificados de retenciones o ingresos a cuenta y retribuciones del trabajo personal y documentos justificativos de su situación personal y familiar, así como “respecto de las rentas obtenidas en Gibraltar deberá aportar también las nóminas de todo el ejercicio 20XX desde enero a diciembre, así como Certificado de H.M. Goverment of Gibraltar, Ministry of Finance, Income Tax Office con los ingresos percibidos desde enero a diciembre de 20XX».

Hasta ahí podía parecer correcto, pero la AEAT recupera ahora una coletilla que hacía años dejó de usar, y solicita que:

“Según las normas del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil: todo documento redactado en idioma que no sea el castellano o, en su caso, la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma de que se trate, se acompañara de traducción del mismo. Por tanto se le requiere para que aporte traducción oficial al castellano de la documentación correspondiente, con la indicación de que si así no lo hiciera se tendría por no presentados los documentos en cuestión.”

Y, ojo, que ciertamente casi todas las empresas gibraltareñas entregan el certificado de retenciones y retribuciones en formato bilingüe, pero no así el Tax Office ni las nóminas, con el añadido que la inmensa mayoría de las empresas de allí hacen nóminas semanales. ¿Qué supone eso? Pues que el trabajador que sea requerido de aportar esa documentación tendrá que traducir oficialmente al castellano 53 documentos (el certificado del Tax Office y 52 nóminas semanales).

¿Y qué se entiende por traducción oficial? Legalmente, una traducción oficial es lo que coloquialmente se conoce como traducción jurada que debe ser realizada por un traductor oficial nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación. No hablamos de una traducción profesional que no otorga carácter oficial a los documentos. Una traducción simple o profesional de hasta 1.000 palabras costaría 40,00 € (0,04 €/palabra), una jurada supondría, mínimo, más del doble. La diferencia económica entre una y otra es significativa porque, al menos por la experiencia en esta zona, donde es frecuente tener que aportar traducciones juradas de certificados de nacimiento o defunción en Gibraltar, ésta llegan a costar más de 100,00 € por folio traducido

Entendemos que, con esta petición de documentación, aun cuando la AEAT ya dice conocer los datos del contribuyente, se estaría incumpliendo lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración debe evitar que los administrados incurran en gastos innecesarios. En particular, el artículo 31 de la ley establece que “los órganos administrativos, en el ejercicio de su competencia, evitarán la imposición de cargas, obligaciones, requisitos y condiciones innecesarias o desproporcionadas en relación con los fines perseguidos”.

Además, el artículo 32 establece que “los órganos administrativos, en el ejercicio de su competencia, deberán actuar con la debida diligencia y eficacia para evitar la producción de daños y perjuicios a los particulares”.

Es decir, las opciones que le quedan al contribuyente son: o dar por correctas las cifras que la AEAT dice tener o bien debe gastarse dinero en la traducción jurada de los documentos que se le piden para demostrar que la AEAT no tiene razón, porque, de otra forma, si aportara los documentos en inglés, la AEAT daría el requerimiento por no contestado y conllevaría la consiguiente multa de 150,00 €.  

En todo caso, no deja de ser curioso (por no utilizar otro término), que estos requerimientos más recientes de la AEAT indiquen que “de acuerdo con la información de que dispone la AEAT, recibida en el marco de cooperación administrativa internacional establecido en la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en el Convenio del Consejo de Europa y la OCDE sobre Asistencia Mutua en Materia Fiscal, así como en los tratados bilaterales de intercambio de información[mfn]<a href=https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-3947> Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, firmado el 04 de marzo de 2019</a>[/mfn], esta Administración dispone de información del importe de las rentas del trabajo que en el año 2019 usted ha percibido en Gibraltar…” pero siga considerando a Gibraltar paraíso fiscal.