Nueva resolución favorable del TEARA

Hemos obtenido una nueva resolución favorable del TEARA por la que anulan una liquidación superior a los 25.500,00 € practicada  en el año 2010 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, consecuencia de la cual nuestros clientes han visto como les eran embargados más de 30.000,00 € tras la aplicación de intereses, recargos, etc…

La primera noticia de cualquier procedimiento en su contra, recordamos que el expediente se inicia por la administración en 2010, la tienen mis clientes al recibir una providencia de apremio en 2014 que fue recurrida en reposición por nuestra parte y solicitando en su momento de la administración certificado del silencio, el cual fue emitido por la misma y notificada a los clientes el 18 de enero 2023, dándonos  en ese momento traslado de la resolución al recurso de reposición contra la providencia de apremio y los intentos de notificación y posterior publicación de anuncio de citación para notificación por comparecencia en el B.O.E. de julio de 2015.

Por nuestra parte interesamos del TEARA que fuese esa fecha de notificación de 18 de enero de 2023 la de inicio del cómputo a efectos de la interposición de la reclamación, la cual presentamos el 16 de febrero de 2023 alegando, en primer lugar, la falta de notificación en forma por las publicaciones en el BOE y los supuestos intentos de entrega a través de cartas certificadas y, en consecuencia, la prescripción del derecho de la administración en tanto, desde el 7 de abril de 2014 en el que se dictó por la administración diligencia de embargo de sueldos y salarios a mis clientes mediante publicación en el BOP de Cádiz, no constan realizadas otras actuaciones interruptivas de la prescripción hasta la fecha en que se entiende notificada, en 18 de enero de 2023 la resolución del recurso de reposición.

El TEARA admite nuestra fundamentación y declara prescrito el derecho de la administración para exigir el pago de la liquidación de que trae causa la providencia de apremio que impugnamos la cual es anulada por no ser conforme a Derecho.

Ahora, a esperar que la administración proceda a la devolución del dinero retenido a mis clientes desde 2014 con sus correspondientes intereses.