Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas

A efectos de la declaración de IRPF se establecen, temporalmente, una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas. Se trata de tres tipos de deducciones:

1. Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. Las obras que dan derecho a esta deducción son aquellas que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%.

La base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras con un máximo de 5.000,00 € y con un porcentaje de deducción del 20%

2. Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. Se aplica a aquellas obras que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

En este caso, la base de la deducción son las cantidades satisfechas por las obras con un máximo de 7.500,00 € y con un porcentaje de deducción del 40%

3. Deducción por obras de rehabilitación energética. Aplicables a las obras que permitan reducir el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

La base de deducción en este caso variará:

  1. Cuando se haya expedido el certificado en el mismo periodo impositivo: Las cantidades satisfechas hasta el 31 de diciembre con un máximo de 5.000,00 €.
  2. Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: Las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000,00 €. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual podrás deducirlas, con el mismo límite (5.000,00 €), en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000,00 €.

Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios. El porcentaje de deducción es el 60%.

Requisitos comunes a las tres deducciones

  • En todo caso, las obras deben acreditarse con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, otro al final de las mismas.
  • Se podrán deducir las obras que se realicen en su vivienda habitual o en cualquier otra de su titularidad que tenga arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
  • No podrá aplicarse la deducción por la parte de la obra que realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

Normas comunes

    • Las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.
    • Las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.

De las cantidades satisfechas deben descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

    • Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

  • Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.