Anulación de una liquidación

Obtenemos la anulación de una liquidación, ya en vía ejecutiva, girada a nuestro cliente por importe de 41.500,00 € (30.000,0 € de principal más otros 11.500,00 € por recargo de apremio e intereses de demora).

Dado además el tiempo transcurrido desde la liquidación de origen, no podrá ser iniciado procedimiento alguno por prescripción.

Como en otros casos, cuando presentamos un recurso o reclamación contra las distintas administraciones tributarias (local, autonómica o estatal) es porque estamos convencidos que podemos liberar al cliente de la deuda que le reclaman. Y si no vemos posibilidades, somos honestos y así se lo hacemos saber, y por esa misma razón con nuestros honorarios no entramos en competencia con otros “profesionales” habitualmente sin experiencia. Hoy día, desgraciadamente, encontramos, por un lado, lo que nosotros llamamos “kamikazes” del derecho que se lanzan a recurrir contra todo lo que les llega, les da igual que sea un procedimiento civil, que penal, que tributario o laboral. “Van a por todo” pero con conocimientos básicos e insuficientes [algunos sin tener siquiera, ya no la carrera de Derecho, sino los más elementales conocimientos de temas tan complejos como es el derecho tributario].

Y por otro, los “profesionales al por mayor”, que mercadean los honorarios cobrando poco con tal de presentar muchos temas a cada cual peor fundamentado. En ambos casos, el resultado suele ser el mismo: el cliente no sólo no ve cómo su deuda es eliminada, sino aumentada tanto por los intereses generados durante la tramitación del procedimiento como por los honorarios del “profesional” de turno.

Nuestro refranero es sabio y ya dice lo de “lo barato sale caro”.