Novedades en el IRPF 2024

Estas son las novedades en el IRPF 2024 (correspondiente al ejercicio 2023) que podrá aplicar en su declaración.

Plazos

El día 03 de abril comenzará la campaña de renta. A partir de dicho día contribuyentes ya podrán acceder al borrador a través de la web de la Agencia Tributaria y podrán presentar la declaración por Internet.

A partir del 07 de mayo y hasta el 1 de julio se abrirá el plazo para presentar la declaración por teléfono, siempre que se solicite cita previa desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.

Y a partir del día 03 de junio se abre el plazo para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para confeccionar y presentar la declaración de la Renta presencialmente. Aquí también es necesario pedir cita previa desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.

Novedades

Aumenta el mínimo exento

Tendrán obligación de presentar el IRPF quienes hayan percibido más de 15.000 euros con dos o más pagadores y el segundo y siguientes pagadores superen, en su conjunto, los 1.500 euros.

Alquiler de inmuebles

Tras la entrada en vigor la Ley de Vivienda, la declaración de los ingresos por arrendamientos se modifica, y las reducciones se establece así:

  • Reducción general del 50%:la reducción general pasa del 60% al 50%.
  • Reducción del 60%:cuando se haya llevado a cabo alguna obra de rehabilitación en los dos años previos a poner en alquiler el inmueble.
  • Reducción del 70%:cuando el alquiler sea a jóvenes de entre 18 y 35 en los que la Ley de Vivienda llama mercados tensionados.
  • Reducción del 90% en arrendamientos de mercados tensionados: aplicable a aquellos contratos que supongan una rebaja del 5% sobre el contrato anterior en esas zonas tensionadas.

Deducción por la compra de un coche eléctrico

Se amplía hasta diciembre de 2024 la deducción por la compra de un vehículo eléctrico, y así será desgravable un 15% del valor de adquisición con respecto a una base máxima de 20.000 euros.

Gastos de aprendizaje

Se mantiene la deducción por gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros. Se deducirá el 15% de los importes destinados a dicho aprendizaje con el límite de 100 euros por hijo y podrán aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total, en tributación individual no superen la cuantía de 12.500 euros, y de 25.000 euros en caso de tributación conjunta (debiendo deberá conservar a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes de dichos gastos).