La Ley de Vivienda regula las llamadas zonas tensionadas de alquiler, y define como zonas de mercado residencial tensionado aquellos municipios donde el precio del alquiler o de la vivienda es desproporcionado a lo que las familias pueden permitirse, especialmente debido a la poca oferta de vivienda disponible.
De acuerdo al artículo 18 de dicha Ley es competencia de las comunidades autónomas tanto aplicar o no la propia Ley de Vivienda, así como establecer de acuerdo a su normativa propia las zonas de mercado residencial tensionado.
El número 2 del citado artículo 18 establece las reglas y formalidades, que en todo caso deben seguir las Comunidades para obtener la declaración de zona tensionada (informe previo con la situación del mercado residencial en la zona, incluyendo los indicadores de los precios en alquiler y venta de diferentes tipos de viviendas y su evolución en el tiempo; los indicadores de nivel de renta disponible de los hogares residentes, trámite de información pública, etc..)
Finalmente, número 3 del artículo 18, se ha de redactar una memoria justificativa del porqué de establecer la zona tensionada y un plan específico con la proposición de las medidas necesarias para la corrección de los desequilibrios y su calendario de desarrollo.
¿Está mi zona tensionada?
A día de hoy ninguna autonomía ha procedido a solicitar esta declaración.