Lo es o no

Curiosamente el mismo día, me han planteado dos veces la misma cuestión, en el sentido de afirmar -quienes me preguntan- que Gibraltar ya no es paraíso fiscal.  Aunque ya hemos opinado al respecto, a la vista de lo que ahora me razonan: ¿lo es o no?

La “fundamentación” que me alegan quienes defienden que no lo es, es que tras la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se habla de jurisdicción no cooperativa y no de “paraíso fiscal”, que es el concepto al que se refiere el artículo 7.p) de la Ley del IRPF, y que, como Gibraltar, como hemos comentado en alguna entrada anterior, está facilitando a la Agencia Tributaria española (AEAT) los datos de los trabajadores en Gibraltar pero residentes en España, conforme al Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, que en su artículo 3 habla de “Cooperación administrativa en materia fiscal”, pues la conclusión que sacan es: si hay cooperación no puede decirse que es jurisdicción no cooperativa.

¿Razonamiento lógico? Y tanto. Así lo hemos indicado en muchas ocasiones. No es comprensible que la AEAT reciba del Tax Office gibraltareño toda la información tributaria de los trabajadores transfronterizos residentes en España, y que, con dicha información recibida, la AEAT apremie a esos trabajadores con requerimientos, “complementarias”, etc… pero se siga considerando a Gibraltar paraíso fiscal.

Pero cuando hablamos de recaudar, la lógica muchas veces brilla por su ausencia, y si sumamos a la ecuación el trasfondo político que subyace sobre todo lo que se refiera a Gibraltar, pues el resultado es el que es: un absurdo lógico y jurídico (que no legal).

Y es que, si bien es cierto que el citado  artículo 7.p) de la Ley del IRPF se refiere expresamente a «paraísos fiscales», no lo es menos que la disposición adicional décima de la también citada Ley 36/2006, de 29 de noviembre, establece que todas las referencias efectuadas en la normativa del IRPF a paraísos fiscales, a países o territorios con los que no exista efectivo intercambio de información, o de nula o baja tributación se entenderán efectuadas a la definición de jurisdicción no cooperativa que establece la disposición adicional primera de la mencionada Ley 36/2006, en su redacción vigente a partir de 11 de julio de 2021.

Además, mientras no se apruebe por Orden Ministerial los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa, tendrán dicha consideración los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios que se consideran como paraísos fiscales (disposición transitoria segunda de Ley 36/2006, de 29 de noviembre). 

Por su parte, la Dirección General de Tributos (DGT) ya ha tenido ocasión de manifestarse al respecto. Así, además de alguna consulta de 2014, la DGT ha confirmado en dos resoluciones de junio de 2022 que “Gibraltar se mantiene en la lista de jurisdicciones no cooperativas, anteriormente denominadas paraísos fiscales”. (Consultas V1323-22 y V1310-22).

La fundamentación de ambas resoluciones es que, al no existir un Convenio para evitar la doble imposición entre España y Reino Unido respecto al territorio de Gibraltar, ésta continúa teniendo la consideración de jurisdicción no cooperativa, conforme a la citada Disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006.

De hecho, la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, vigente hasta este momento (26/01/2024), establece ese listado de países, territorios y regímenes fiscales considerados jurisdicciones no cooperativas, donde sigue figurando Gibraltar

Como decíamos: ¿absurdo? Sí; ¿un despropósito? También; ¿incoherente? “A más no poder”, pero ¿legal? Lamentablemente, sí.