Con motivo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 03 de julio de 2019, relativa a la posible no exención en IRPF de la indemnización por despido, muchos la han interpretado como un «derogación» de la exención en la declaración del Impuesto sobre la Renta de la indemnización que se percibe por despidos improcedentes
Pero la Sentencia se focaliza en un caso concreto, y así dice: «Del conjunto de estos indicios se desprende con naturalidad que se ha indemnizado a cada trabajador con una cantidad que no es la correspondiente a los años de servicio en la empresa (criterio legal de determinación), sino relacionada con los años que le restan para alcanzar la edad de jubilación de setenta años. Esta menor indemnización es aceptada por los trabajadores en actos de conciliación en los cuales teóricamente reaccionan frente a un despido que por su forma verbal, es sustancialmente vulnerable. Sin embargo no es combatida por los trabajadores para obtener la indemnización que les correspondería, toda vez que por su carácter verbal habría de ser declarado improcedente.
Todo esto se produce en un entorno en el que la empresa ha de reducir personal por imposición de las medidas de restricción del gasto público, y por más que pueda resultar razonable el alcanzar acuerdos al respecto, lo cierto es que la norma tributaria condiciona la exención de la indemnización por despido (hasta el máximo legal) a que este sea efectivamente tal y no un acuerdo extintivo que, en términos generales, o permite al trabajador enlazar con la prestación de jubilación de modo directo o cobrar el desempleo hasta que llegue la jubilación».
Es decir, en el caso concreto los trabajadores llegaron a un acuerdo con la empresa para cobrar una indemnización distinta a la que establece la ley de IRPF como exenta, vinculada al Estatuto de los Trabajadores, y presentaron conciliación en el SEMAC para que el despido fuese declarado improcedente para de esta forma intentar quedar exentos de tributación. Como la Sentencia indica esa conciliación no buscaba la declaración de improcedencia del despido sino dar validez a un acuerdo de extinción del contrato entre trabajador y empresa.
Todo esto se produce en un entorno en el que la empresa ha de reducir personal por imposición de las medidas de restricción del gasto público, y por más que pueda resultar razonable el alcanzar acuerdos al respecto, lo cierto es que la norma tributaria condiciona la exención de la indemnización por despido (hasta el máximo legal) a que este sea efectivamente tal y no un acuerdo extintivo que, en términos generales, o permite al trabajador enlazar con la prestación de jubilación de modo directo o cobrar el desempleo hasta que llegue la jubilación».
Es decir, en el caso concreto los trabajadores llegaron a un acuerdo con la empresa para cobrar una indemnización distinta a la que establece la ley de IRPF como exenta, vinculada al Estatuto de los Trabajadores, y presentaron conciliación en el SEMAC para que el despido fuese declarado improcedente para de esta forma intentar quedar exentos de tributación. Como la Sentencia indica esa conciliación no buscaba la declaración de improcedencia del despido sino dar validez a un acuerdo de extinción del contrato entre trabajador y empresa.