Actualizado a 28/04/2023
Desde hace un par de semanas, Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), ha iniciado al parecer una campaña de acoso (e intento de derribo) de los trabajadores transfronterizos en Gibraltar enviando requerimientos de información de la declaración de la renta del año 2018, justo un par de meses antes que la misma prescriba.
En estos requerimientos la AEAT solicita a los trabajadores:
1.- Certificado de H.M. Goverment of Gibraltar, Ministry of Finance, Income Tax Office, con los ingresos percibidos y las retenciones soportadas en los periodos 2017-2018 y 2018-2019, desglosado por semanas.
2.- Certificado de H.M. Goverment of Gibraltar, Ministry of Finance, Income Tax Office con el impuesto retenido en Gibraltar (Income Tax) y el impuesto que le hubieran reembolsado (Income Tax Refund) correspondiente a los mismos periodos.
3.- Nóminas y justificante de pagos. En su defecto, certificado de retenciones de la empresa firmado y sellado.
Y el documento recibido dice que se solicitan esos documentos para «para justificar las discrepancias entre lo declarado rendimientos del trabajo y retenciones o ingresos a cuenta, y los datos de los que dispone la Administración por dichos conceptos».
Remarcamos esta última frase porque en ningún lugar del requerimiento la AEAT indica qué datos son esos de los que dispone. ¿Cómo saber entonces cuáles son esas discrepancias que afirma la AEAT que existen?
Pero es más. Tras el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, hecho ad referéndum en Madrid y Londres el 4 de marzo de 2019 y publicado en el BOE de 13 de marzo de 2021, en su artículo 3 establece que la cooperación administrativa en materia fiscal por el que «(1) Las Partes aplicarán recíprocamente una cooperación administrativa reforzada con miras a intercambiar la información que sea previsiblemente pertinente para la administración, ejecución y recaudación de los tributos de toda clase y denominación, exigidos en nombre de las Partes y sus subdivisiones territoriales o administrativas, incluidas las entidades locales»
Es evidente por tanto, según manifiesta ella misma («los datos de los que dispone la Administración»), que la información que ahora se solicita que aporte el trabajador es documentación que ya obra en poder de la AEAT, en base a esa colaboración o podría solicitarla, evitando al administrado el trámite y sólo en caso de existir realmente discrepancias, remitir entonces y sólo entonces una liquidación complementaria (paralela). Pero, reiteramos, la AEAT no indica en ningún momento cuáles son los datos que obran en su poder. Desde nuestro punto de vista se produce una manifiesta indefensión, y ante esa falta de base, de justificación, sobre la que apoyar la petición que practica la AEAT, hemos de sostener que la liquidación del IRPF presentada por el contribuyente se presume cierta, tal y como recoge la LGT, desde su Exposición de Motivos («se regula expresamente la presunción de certeza de los datos declarados por los contribuyentes»). Presunción que sólo pueden destruirse mediante prueba en contrario (artículo 108), prueba que la AEAT no ha acreditado.
En todo caso, y como reiteramos, la AEAT conoce perfectamente estos datos, entendemos que la razón última para enviar los requerimientos no es otra que el Income Tax Refund, es decir, la devolución de impuestos que Gibraltar realiza a los trabajadores. En 2022 se procedió a la devolución del ejercicio 2018. Pues bien, al recibir esa devolución, existe la obligación de hacer una declaración complementaria en España e ingresar el dinero correspondiente al porcentaje de esa devolución.
El «problema» no es en sí hacer la complementaria e ingresar quizá 100,00 o 150,00 € más. Técnicamente habría que haber presentado la declaración complementaria del año 2018 en agosto de 2022 que es cuando, por regla general, el Tax Office realizó las devoluciones. Hacerlo ahora, fuera de plazo, pero sin requerimiento de la AEAT, se aplicaría el artículo 27 de la Ley General Tributaria, y las declaraciones tendrán un recargo de cuantía variable en función del retraso, recargo que ha sido reducido por la Ley 11/2021 de 9 de julio de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y así, si se presenta la declaración en los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido el recargo será del 1% del importe de la declaración, más otro 1% adicional por cada mes de retraso, pero sin intereses de demora ni sanción.
Pero si se presenta transcurridos esos 12 meses el recargo será del 15%, y aunque tampoco hay sanción, si habrá intereses de demora.
Si, como comentamos, la AEAT envía un requerimiento de información, y aunque la diferencia entre una y otra opción en algunos casos puede ser mínima (ver ejemplos), nuestro consejo es presentar la declaración complementaria. Y aun así, la AEAT iniciará un procedimiento sancionador que conlleva una sanción del 50 al 150% del total de la deuda, aunque pueden aplicársele reducciones del 30% si se acepta la sanción y de otro 40% si se paga en período voluntario.
Si quiere ver unos ejemplos de los resultados de una u otra opción, pulse aquí.
Puede usted consultar el Informe sobre los Trabajadores Transfronterizos elaborado por este despacho, pulsando aquí.