Leo en muchos blogs y comentarios en redes sociales opiniones sobre el tema de cobrar los honorarios («no trabajes si no te pagan», «siempre coge provisión de fondos»), los dichosos Colegios con el tema de las hojas de encargo, y demás. Pero ¿y si estamos ante una situación de falta de tiempo si queremos ayudar al cliente?.
Pongo en situación. “Cliente” nueva que llama al despacho un jueves pidiendo cita porque ha recibido una comprobación de la ATA (Agencia Tributaria Andaluza) y el plazo le vence el martes siguiente y quiere saber si le merece la pena recurrir.
Ante la falta de citas disponibles (que quieren que les diga, somos tan señoritos que los fines de semana tenemos la mala costumbre de descansar) y tener que estudiar el tema (la bola de cristal está averiada), y aunque han tenido casi un mes para pedir cita, le indicamos que nos adelante la documentación por email. Así lo hace el jueves por la tarde. Terminamos las consultas ese jueves casi a las diez de la noche.
Al día siguiente, viernes, a las 10 de la mañana, la “cliente” vuelve a llamar para ver si ya podemos darle la respuesta pues, insiste, el plazo le vence el martes siguiente.
Dejando otros asuntos con más plazo, y ya digo, por la urgencia, ya habíamos empezado a mirar el asunto. El tema: mal asesoramiento por una inmobiliaria que al comprar lo que es en realidad un solar, lo declara como vivienda, acogiéndose además a la deducción por adquisición de vivienda habitual por menor de 35 años, pero a los tres meses pide al Ayuntamiento licencia de derribo y después de un año y medio declara obra nueva. La ATA le reclama la deducción aplicada en ITP por adquisición de vivienda habitual.
Para arreglar el tema, la misma inmobiliaria le presenta alegaciones e insiste que “lo que compró fue una vivienda como pone la escritura”. Y que, aunque lo derribara todo, hizo una obra nueva que, por tanto, “era su vivienda habitual”. ¡Ahí queda eso! Lógica pura, vamos. Y no contentos con ello dicen que el solar valía 60.000 y la obra nueva 85.000. Es decir, al darle esos valores, lo dejaría, en todo caso, fuera de los supuestos de aplicación la deducción por adquisición de vivienda habitual para el ejercicio del hecho imponible (2018).
Ante la reiterada urgencia, elaboramos informe con todos estos puntos, fundamentación jurídica, etc… y se envía el mismo viernes a las 13:30 horas… junto con nuestra minuta. Para no tener problemas, baremo orientador: informes= tres puntos = 174,00 € más IVA.
Ante la falta de pago, al mes, le instamos al mismo a lo que la “cliente” responde que ella no quería informe sino una cita, y que sí, que era urgente pero que no quería un informe. (Supongo que tendré que ponerme a practicar la telepatía para dar algunas respuestas). Y que si quiero la demande para cobrar porque «nos hemos aprovechado». Al parecer, la inmobiliaria que le cobró unos cuantos miles de euros, y que ha «metido la pata hasta el corvejón», no.
Y ahora tendré que ir al Juzgado para cobrar 174,00 € más IVA porque ya por asuntos anteriores, el Colegio ante estos temas te deja vendido. Se agarra a la dichosa hoja de encargo pese a las llamadas y correos electrónicos. Menos mal que cada vez más los Juzgados y Audiencias Provinciales van dándonos razón en temas como éste, con emails y demás en los que se reconoce el trabajo realizado, porque lo que es al menos ¿mi? Colegio, nada de nada. Es más, si tras haberme mandado el email, las llamadas por la urgencia y demás, si no le respondo en el plazo tan urgente que tenía la cliente ¿me daría también la razón el Colegio por no tener hoja de encargo? Ya les digo que no. Seguro, seguro.