22 de noviembre de 2018
Cuando publicamos en una red social, en un blog o en una página web, tenemos que saber diferenciar lo que comentamos como persona individual y cuando lo hacemos como miembro de cualquier colectivo. Hemos de saber distinguir entre lo personal y lo profesional. No me gusta hablar de privado y público, porque privado “debe ser aquello que nunca debe salir de nuestro entorno más cercano, aquello que no llega a una red social” como definía acertadamente la Directora de Comunicación de la Escuela de Organización Industrial (EOI).
Por ejemplo, si soy abogado de un despacho con varios miembros y además encargado de la página web, del facebook, blog, etc… de ese despacho, una cosa serán mis comentarios en mi página personal sobre todo lo que quiera opinar, y otra muy distinta lo que publique en la del despacho, en la que debo ceñirme a los ideales y objetivos del mismo.
Sin embargo, y siguiendo de nuevo a la Directora de Comunicación de EOI, “se da la paradoja contraria: lo personal es cada vez más un medio de proyección profesional” llegando a solaparse ambas “identidades”. En algunos casos puede resultar beneficioso, consiguiendo a través de tu perfil privado derivar tráfico/seguidores al perfil público; en otras, todo lo contrario, una opinión en tu perfil personal puede provocar el rechazo a todo lo relacionado contigo, incluyendo el perfil público. Siguiendo con el ejemplo anterior, si yo como persona privada publico una opinión despectiva o de menosprecio hacia un abogado de otro despacho, pero no como tal abogado, sino como persona, corres el riesgo que ese abogado lo entienda como un ataque, no a él personalmente, sino a su despacho, trasladando esa “impresión” de ataque a todos los miembros, y hasta los clientes, de ese despacho.
Cuidemos pues lo que publicamos en las redes sociales porque, sin quererlo, se puede perjudicar nuestra proyección profesional o la de nuestra empresa por comentarios personales.