¿Deja Gibraltar de ser paraíso fiscal?

El sábado 13 de marzo, el BOE publicaba el Acuerdo Internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, dos años después de su firma y que entró en vigor el pasado día 4 de marzo.

Mantiene el criterio de residencia fiscal si se pernocta 183 días al año en España, además de considerarse residente fiscal en España si el cónyuge o pareja, así como los ascendientes y descendientes dependientes, tienen su residencia en España, o si la única vivienda a su disposición está en España.

En caso de duda, a las personas físicas se las considerará residentes fiscales exclusivamente de España, salvo que puedan demostrar fehacientemente que poseen una vivienda permanente para su uso exclusivo en Gibraltar y que permanecen en dicho territorio más de 183 días

Pero es más, los españoles que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la fecha de la firma del presente Acuerdo se considerarán, en todos los casos, residentes fiscales exclusivamente de España y se mantiene para los no españoles (siempre que aporten prueba de su nueva residencia en Gibraltar) que tendrán a efectos fiscales su residencia en España en el ejercicio que se produzca el cambio de residencia y durante los cuatro ejercicios fiscales siguientes.

En cuanto a las sociedades y otras personas jurídicas, se considerarán con residencia en España aun cuando estén constituidas y gestionadas en Gibraltar, cuando la mayoría de los activos, en propiedad directa o indirecta, se encuentren en España o consistan en derechos que pueden o deben ejercerse en España; que la mayor parte de la renta devengada en un año natural se derive de fuentes en España; que la mayoría de las personas físicas encargadas de la gestión efectiva sean residentes fiscales de España, si bien se establecen una serie de excepciones.

Se establece legalmente una cooperación administrativa en materia fiscal que, de hecho, ya venía produciéndose desde hace años. Ello quiere decir que la autoridad fiscal de Gibraltar dará información anual de los trabajadores registrados en Gibraltar como residentes en España (españoles y extranjeros), detallando específicamente todos los extremos de su relación laboral subyacente o de cualquier actividad empresarial o profesional desarrollada por dichos trabajadores, incluidos los pormenores relativos a la duración, los términos económicos y el empleador; así como cualquier información de contenido fiscal que afecte a españoles: comprarse un vehículo o un barco en Gibraltar; acceso libre y directo a las anotaciones del Registro Mercantil de Gibraltar; acceso directo a la información que sea pública sobre titulares de empresas, personas jurídicas, sociedades de personas y fundaciones, …

Ahora bien, con la entrada en vigor de dicho acuerdo se entiende, y así lo han publicado distintos medios de comunicación, que España eliminará a Gibraltar de su lista de paraísos fiscales. De hecho, hay medios que lo indican en futuro (eliminará) mientras otros lo dan por hecho.

Como hicimos constar en nuestro informe sobre los trabajadores transfronterizos en diciembre de 2018, el Peñón ya no era considerado paraíso fiscal por la OCDE y la UE, pero sí para España. Como en ese informe hacíamos constar, el artículo 7.p de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que están exentos del Impuesto los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero hasta un límite máximo de 60.100 euros anuales, salvo que no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Y ahí radica el problema porque, al menos hasta el día de hoy, en la relación de países y territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales que publica la Agencia Tributaria de acuerdo al Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, modificado por el Real Decreto 116/2003, de 31 de enero, Gibraltar sigue apareciendo en la lista de paraísos fiscales. El Acuerdo no indica nada expresamente, ni siquiera menciona la expresión «paraíso fiscal».

Es de esperar que el espíritu del Acuerdo se plasme en una modificación reglamentaria que saque a Gibraltar de dicha lista y los trabajadores transfronterizos tengan las mismas condiciones que todos los demás. Más que nada porque, conociendo a la Agencia Tributaria, es capaz de “agarrarse a un clavo ardiendo” para recaudar.

 

Puede usted consultar el Informe sobre los Trabajadores Transfronterizos elaborado por este despacho, pulsando aquí.