Aplazamiento de la entrada en vigor de Verifactu: análisis técnico, requisitos y nuevas fechas de implantación
El Gobierno ha retrasado la entrada en vigor de Verifactu hasta 2027 a través del Real Decreto-Ley 15/2025 de 2 de diciembre, otorgando un margen adicional para la adaptación de los sistemas de facturación conforme a las especificaciones técnicas incluidas en el Real Decreto 1007/2023 y en la Orden Ministerial pendiente de publicación definitiva. Este aplazamiento afecta directamente a los fabricantes de software de facturación, integradores, pymes, autónomos y empresas obligadas a garantizar trazabilidad e integridad en los procesos de generación y emisión de facturas, es decir, deben asegurarse de que las facturas se generen y envíen de forma segura, sin que nadie pueda cambiarlas ni borrar datos, para que Hacienda pueda seguir su rastro completo en todo momento.
Nuevas fechas oficiales
- Empresas sujetas al Impuesto de Sociedades: 1 de enero de 2027.
- Autónomos y resto de obligados tributarios: 1 de julio de 2027.
El retraso nos da más tiempo para probar bien los programas, ajustar cómo se conecta con otros sistemas, terminar todas las comprobaciones necesarias y asegurarnos de que cumple lo que pide la AEAT.
Arquitectura y objetivos técnicos de Verifactu
Verifactu establece un marco técnico obligatorio que define cómo deben generar, registrar y almacenar los sistemas de facturación cada operación. Los objetivos principales son:
- Registro automático de cada factura en formato estructurado.
- Asignación de un identificador único y secuencial que impida huecos o duplicidades.
- Generación de un hash encadenado que garantice la inalterabilidad del registro.
- Firma electrónica que asegure autenticidad e integridad.
- Comunicación opcional o automática con la AEAT según el modo de operación.
El sistema funciona como una especie de “cadena” donde cada factura queda enlazada con la siguiente y esto hace que no se puedan borrar ni modificar sin dejar rastro, evitando así que alguien pueda llevar una doble contabilidad o cambiar facturas después de emitidas.
Requisitos del software conforme al RD 1007/2023
- Generación de ficheros de registro según el esquema técnico definido por la AEAT.
- Imposibilidad de eliminar facturas sin generar un evento de anulación identificado.
- Control de versiones del software y firma del proveedor para garantizar su integridad.
- Capacidad de exportación completa del libro de registro en formato estructurado.
- Sincronización con servidores seguros para envío de datos (en modo Verifactu).
La AEAT podrá solicitar inspecciones remotas, comparando el libro de registros con los ficheros generados por el propio software para validar coherencia e inalterabilidad.
Impacto técnico del aplazamiento
- Fabricantes de software: ganan tiempo para certificar, probar e integrar Verifactu, además de mejorar documentación técnica y APIs.
- Empresas y autónomos: podrán planificar migraciones, validar integraciones ERP y adaptar procesos internos.
- Integradores: disponen de margen para implementar conectores y automatizaciones conforme al estándar.
Conclusión técnica
El aplazamiento de Verifactu hasta 2027 no modifica la obligación final, sino que facilita un despliegue más robusto y seguro. Las empresas tecnológicas disponen de un periodo adicional para garantizar cumplimiento, estabilidad y trazabilidad real en sus sistemas de facturación. Nuestra recomendación es iniciar cuanto antes la adaptación, especialmente para aquellos que aun emiten sus facturas desde programas como Word o Excel, algo en lo que desde nuestro despacho venimos insistiendo desde que se conoció la implantación de Verifactu:
OTRAS ENTRADAS
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