Se dice por el Gobierno que “o Estado de Alarma o caos”. Como si no hubiese otras vías para controlar el estado de SALUD de los ciudadanos. Y subrayo lo de salud, porque creo que ahí está el quid de la cuestión: el uso que viene haciendo el Gobierno en los sucesivos decretos de prórroga del estado de alarma para «colar» medidas que nada tienen que ver con ese estado: desde el nombramiento de Pablo Iglesias en el CNI hasta la suspensión de publicaciones en el portal de transparencia.
Pero ¿hay entonces alguna vía de proteger la salud sin mezclarlo con temas políticos?. Entiendo que sí: la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS)
Para empezar esta ley establece en su artículo 1.1: “La presente Ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.”
Además, si el estado de alarma centralizaba la coordinación a través del ministerio de Sanidad, el artículo 4.1 LGS dispone “Tanto el Estado como las Comunidades Autónomas y las demás Administraciones públicas competentes, organizarán y desarrollarán todas las acciones sanitarias a que se refiere este título dentro de una concepción integral del sistema sanitario”.
¿Confinamiento?
- Artículo 24: “Las actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, serán sometidas por los órganos competentes a limitaciones preventivas de carácter administrativo, de acuerdo con la normativa básica del Estado”.
- Artículo 26: 1. “En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.
- La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó”.
¿Incumplimiento?
Artículo 36: 1. “Las infracciones en materia de sanidad serán sancionadas con multas de acuerdo con la siguiente graduación:
- a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
- b) Infracciones graves, desde 3.005,07 a 15.025,30 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción.
- c) Infracciones muy graves, desde 15.025,31 a 601.012,10 euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de los productos o servicios objeto de la infracción”.
¿Hay entonces otras vías a las sucesivas prórrogas del estado de alarma? Si lo que se busca es la salud de la población, entiendo que está claro que sí. Unamos a esta LGS la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana y tendremos un marco normativo en vigor más que suficiente para «controlar» las fases de «desescalada».
Pero, repito, si lo que se busca es gobernar por Decreto aprovechando el estado de alarma, hablamos de otra cosa.