Con el inicio de la declaración del impuesto sobre la renta, siempre surgen una serie de cuestiones en las que alguien “ha leído”, “le han dicho” o “ha escuchado” que tiene derecho a algunas deducciones. En particular, hoy comentamos dos de ellas: la enseñanza de idiomas y las cuotas abonadas a hermandades.
Enseñanza de Idiomas.
En principio, es cierto que por el concepto de gastos en el aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros, se deducirá el 15% de los importes destinados a dicho aprendizaje con el límite de 110 euros por hijo.
Dicho esto, comienzan los “peros” para su aplicación.
Así en primer lugar sólo se podrá aplicar esta deducción los contribuyentes cuya base imponible total, en tributación individual no superen la cuantía de 33.500,00 €, y de 52.800,00 € en caso de tributación conjunta. Este ejercicio se ha incrementado notablemente los mínimos pues hasta el pasado año esos límites eras 12.000,00 y 25.000,00 €, respectivamente.
IMPORTANTE
Si el contribuyente falleció antes del 31 de diciembre de 2022, las cuantías para aplicarse la deducción son distintas: la deducción se rebaja a un máximo de 100 euros por hijo y la base imponible (obligatoriamente ha de hacerse en tributación individual) se reduce a 12.500,00 € para contribuyentes fallecidos antes del 31/03/2022 y a 13.750,00 € para los contribuyentes fallecidos entre el 31/03/2022 y el 30/12/2022.
Además, la deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:
- Los hijos deberán cursar estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y los ciclos formativos de formación profesional específica.
- No serán deducibles las cantidades satisfechas como gastos por cursar estudios en el extranjero ni tampoco el gasto originado por la realización de campamentos de verano tanto en el extranjero como en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma. En el caso de gastos satisfechos en los colegios bilingües solo será deducible aquella parte de gasto destinado a aprendizaje de lengua extranjera cuando se trate de una actividad extraescolar.
- El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes que justifiquen el gasto.
Respecto a este último punto, hay que tener en cuenta que el artículo 20. Uno. 9º Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que están exentas del impuesto los servicios formativos y de enseñanza, entre ellos, la de idiomas. Pero el mismo párrafo indica que la exención será válida si son realizadas «por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades», y actualmente se considera que la entidad está «autorizada» si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que las materias impartidas estén incluidas en algún plan de estudios oficial, reconocido o autorizado por el Estado o las comunidades autónomas.
- Estas enseñanzas deben constituir la actividad única o principal de la entidad (esto se interpreta como que dentro de la actividad de enseñanza predominen claramente las materias incluidas en planes de estudios frente a otras no incluidas -Consulta DGT V1960-11-)
Consecuencia de esa misma exención (cumpliendo esos requisitos), hacen que las escuelas de idiomas estén incluidas entre las excepciones a la obligación de facturar. ¿Qué servirá entonces para poder acreditar el gasto si hacienda nos requiere? Lo normal es que estas academias emitan un “recibo”. Aun no existiendo con una forma normalizada en ninguna ley, un recibo debe contener los siguientes datos para considerarse vinculante y válido:
- Fecha y lugar de emisión.
- Datos identificativos del vendedor y del comprador.
- Concepto por el que se emite el recibo.
- Cantidad de dinero pagada, en letras y números.
- Firma del vendedor, dando fe de que ha recibido el pago.
Deducción cuotas hermandades.
El primer requisito para poder imputarse esta deducción es que la hermandad debe estar acogida al régimen especial de la Ley de Mecenazgo 49/2002.
Y para poder aplicar estas deducciones es necesario que la hermandad cumpla estos otros requisitos:
- Estar dada de alta en Hacienda y en posesión del correspondiente CIF.
- Estar inscrita en el Registro de Entidades Religiosas, en el Ministerio de Justicia.
- Perseguir fines de Interés General. (Si bien, hoy por hoy se considera que los fines propios de las hermandades lo son).
- Que destinen a dichos fines (culto, caridad, etc.) al menos el 70% de sus rentas. Las rentas son, normalmente, cuotas y donativos.
- Que el 40% de sus ingresos no proceda de explotaciones ajenas a sus fines. Es importante prestar atención a este requisito, hay hermandades que montan un bar, venden dulces u otras actividades. Si esas otras actividades superan el 40% del presupuesto de la hermandad, los hermanos y donantes perderían el derecho a la deducción de las cantidades entregadas como cuotas o donativos. Además la hermandad deberá tributar por esos ingresos en el Impuesto de Sociedades.
- Llevar una contabilidad ajustada al Plan General de Contabilidad para entidades sin ánimo de lucro y cumplir con la obligación de presentar las Cuentas anualmente ante la Autoridad Eclesiástica.
- Presentar en la Agencia Tributaria, entre el 1 de enero y el 1 de febrero el Modelo 182, en el que se han de relacionar todos los donantes, con su nombre, apellidos, NIF, o CIF, y las cantidades entregadas por cada uno el año anterior. Hacienda cruzará luego esos datos con los que presenten los contribuyentes.
Así pues, para evitar problemas, lo más fácil es que la hermandad facilite al interesado el certificado correspondiente a la presentación del citado modelo 182 porque implicaría que la hermandad cumple con todos los requisitos exigidos.