Sobre la nulidad de la plusvalía municipal

Actualizado a 0811/2021

Son muchos los clientes que nos están preguntando sobre cómo les afecta la Sentencia del Tribunal Constitucional que declara nulos e ilegales el modo de cálculo de la base imponible para el cobro del impuesto de la plusvalía municipal.

Como se preveía, la publicación de la Sentencia ha confirmado todas las previsiones que ya se habían comentado.

En primer lugar, el Tribunal Constitucional veta las reclamaciones de la plusvalía municipal que no se hubieran planteado antes del 26 de octubre. Es decir, que no se podrían reclamar por las plusvalías ya pagadas con anterioridad a dicha fecha, pero sí se podrá reclamar las que no sean firmes a dicha fecha.

Hay que tener en cuenta además, que, dependiendo del municipio de que se trate, la plusvalía se paga bien por autoliquidación o por solicitud de liquidación. Así, Ayuntamientos como Algeciras o San Roque tienen la posibilidad de autoliquidar y pagar el impuesto desde sus páginas webs, en tanto otros, como en el de La Línea hay que presentar una solicitud para que el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria envíe la liquidación de plusvalías.

Pues bien, en este último caso -solicitud de liquidación-, lo lógico sería que los ayuntamientos no girasen plusvalía alguna pues la misma ha sido declarada nula, pero los antecedentes de temas similares invitan a pensar que seguirán mandando las plusvalías y poder recaudar al menos las que para los clientes sean antieconómico recurrir. (Es como el caso de las multas por zona azul, donde recurrir una multa de 50,00 € saldría antieconómica si hay que terminar acudiendo a un juzgado de lo contencioso con abogado y procurador).

En todo caso, si reciben la notificación de liquidación por plusvalías, habría que recurrirlas por nulidad en el plazo de 30 días desde su recepción.

En el caso de las autoliquidaciones, además de los casos en los que exista una “sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme”, el tribunal también establece las otras situaciones que entiende firmes: “tendrán también la consideración de situaciones consolidadas (i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y (ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 Ley General Tributaria a dicha fecha”.

Es decir, si antes del 26 de octubre de 2021 quien ya pagó una autoliquidación no la impugnó, no puede reclamar.

Evidentemente esta decisión del Tribunal Constitucional sólo tiene una explicación económica: ahorrar a los Ayuntamientos devolver unos 10.000 millones de euros, porque contradice otros principios que el mismo Constitucional había avalado en otras resoluciones. Máxime cuando quien autoliquidó lo hizo en la confianza que la legislación por la que lo hacía era “legal” y ahora resulta que no lo era, pero no puedo reclamar. Puede “rechinar” jurídicamente ya que supondría que tenía que haber autoliquidado y a la vez recurrir lo que acababa de pagar. Pero esta teoría ya se encontraba en las sentencias del Tribunal Supremo, que fijando doctrina de interés casacional, ya en su sentencia de 6 de marzo de 2020, negaba la posibilidad de revisar mediante el procedimiento de nulidad de pleno derecho las liquidaciones firmes y consentidas del impuesto municipal sobre plusvalías (IIVTNU).

En resumen:

  • Si abonó la plusvalía por autoliquidación y no la recurrió, no hay derecho a devolución.
  • Si presentó solicitud de liquidación y el Ayuntamiento le remite, a pesar de la nulidad declarada, liquidación de plusvalía, deberá recurrirla en 30 días.