Hoy el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia que anula el modelo 720 de la hacienda española tanto en su fondo, tener que declarar los bienes en el extranjero porque ello supone la imposición de restricciones a la libre circulación de capitales de forma desproporcionadas, como también, y esto es lo más importante, anula las sanciones que acarreaba.
A falta de la lectura completa, por nuestra parte nos alegramos por un cliente al que, tras una inspección de hacienda, y por este modelo 720 (su falta de presentación) le impusieron una cuantiosa sanción.
Pese a que quien le asesoró en la inspección nada alegó en sus recursos, cuando el asunto entró en nuestro despacho, presentamos recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía invocando, como parte de su fundamentación, precisamente, la pendencia de este fallo que favorecería a nuestra cliente, incluso solicitando tanto la suspensión de la ejecución de la sanción, para lo que hubo de aportarse garantía al no haberse pedido antes por quien actuó en la inspección, como, en su caso, del propio fallo del TSJA) hasta tanto se resolviera el asunto en el TJUE.
Sólo queda por tanto que el TSJA cumpla la sentencia europea y proceda a dictar la nulidad de la sanción interpuesta a nuestro cliente.
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