Otro mal asesoramiento

Hoy hablamos de un nuevo ejemplo de mal asesoramiento. El cliente recibió en 2022 notificaciones de liquidaciones complementarias tanto de IVA como de IRPF del ejercicio 2018. El interesado, autónomo, depende de su vehículo para el trabajo debiéndose desplazar a diario incluso a varias provincias en un solo día. En síntesis, la AEAT no le reconoce como gasto nada relacionado con el vehículo: ni gasolina, ni reparaciones… nada. ¿El motivo? No tener afecto a la actividad el vehículo.

En las liquidaciones de los ejercicios 2019 y 2020 sí hemos podido alegar al particular, estando pendientes de resolución las reclamaciones económico-administrativas interpuestas. Pero en el 2018 un supuesto “asesor” presentó directamente reclamaciones económico-administrativas (por IVA e IRPF). Pero, listo él, aun tratándose de reclamaciones a tramitar por el procedimiento abreviado, sólo presentó el anuncio de las mismas, sin alegaciones ni fundamentación alguna.

Sumemos a ello que, cuando le notificaron este error, el TEARA le permitía presentar alegaciones. Pues bien, cuando el cliente viene a nuestro despacho, intentamos presentar dichas alegaciones pero en una de ellas (IRPF) ya el TEARA resuelve a favor de la AEAT en tanto “no se había alegado nada en contra”.

En la reclamación por IVA sí conseguimos presentar en plazo alegaciones y hemos recibido la resolución en la que, al menor, conseguimos que se tenga en cuenta que, habiéndose vendido durante el ejercicio el vehículo con el que desarrollaba la actividad y habiendo adquirido otro, se permite al cliente deducir el 50% de la cuota de IVA de dicha adquisición. En números, la cantidad reclamada de más de 9.000,00 € queda en la mitad aproximadamente, además de que deberá anularse la sanción que le impusieron por este tema y estaba igualmente recurrida.

Por desgracia nos llegan a nuestro despacho liquidaciones y reclamaciones de hacienda y recurridas y en las que poco o nada podemos hacer, porque quien presentó el recurso tiene poca o nula idea de Derecho (en mayúsculas). Siempre comento cómo, después de más de 30 años de ejercicio dedicado al ámbito fiscal y tributario, sé interpretar un balance contable, unas cuentas anuales,… pero no me atrevería nunca a hacer una auditoría contable, porque para eso están los auditores y economistas. Sin embargo, sí veo cómo quien no tiene idea de Derecho en su aplicación práctica, no en hacer una declaración (muchas veces sólo volcando a un programa los datos que la propia AEAT le da), se atreve a presentar recursos con una carencia total de fundamentos o, aun peor, con un copia y pega de artículos y sentencias sacados de internet, pero que, en muchos casos, al no saber lo que están copiando, resultan ser contrarios a lo que se está supuestamente defendiendo. Otro mal asesoramiento


</div>