En publicaciones anteriores¹ se explicaba, por un lado, que el acuerdo político alcanzado el 11 de junio de 2025 entre la UE, el Reino Unido y España parecía buscar, sobre todo, evitar una “frontera dura” y dar estabilidad al cruce diario de miles de personas (se habla de unos 15.000 trabajadores transfronterizos), encajando el control de personas en un esquema tipo Schengen con España asumiendo los controles exteriores, sin entrar a cambiar la soberanía.
Pero donde hacíamos más incidencia era en lo que más afecta al día a día: la fiscalidad del trabajador que vive en España y trabaja en Gibraltar. Resumíamos que, si eres residente fiscal en España (regla general de 183 días), declaras IRPF por renta mundial y aplicas la deducción por doble imposición para no pagar dos veces; pero, como España mantiene a Gibraltar como “jurisdicción no cooperante” (paraíso fiscal), no se aplica la exención de hasta 60.100 € por trabajo en el extranjero, y ahí vienen muchos de los “sustos” con Hacienda.
Hoy, con el Tratado ya publicado, hemos intentado ver si se ofrecía alguna solución a este último aspecto. En una primera lectura, ni en la Parte Cuarta “TRABAJADORES FRONTERIZOS”, ni el Anexo 38 “PROTOCOLO SOBRE COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE”, no se hace referencia alguna a esta posibilidad. Es decir, a fecha de hoy, y a un mes escaso que -a bombo y platillo y con cámaras- se materialice la desaparición de la Verja, España, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sigue manteniendo a Gibraltar en la Relación de países y territorios calificados como paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
Para empezar, hoy mismo la prensa publica que Gibraltar seguirá siendo territorio tercero para la Hacienda española hasta que el Consejo de Cooperación (órgano que supervisará la implementación de lo pactado en el tratado) apruebe el Tratado, pero como decimos en ese Tratado no se dice nada de eliminar a Gibraltar como paraíso fiscal.

Ya analizaremos cómo también se ha hablado y opinado públicamente sobre las pensiones de los trabajadores. Aquí, en el TÍTULO II: DERECHOS DE LOS TRABAJADORES FRONTERIZOS Y DERECHOS ACCESORIOS, sólo se dice que habrá equiparación y disfrutarán del derecho a la igualdad de trato EN GIBRALTAR. No se habla de reciprocidad.
Eso sí, La Línea de la Concepción, sin duda la ciudad más afectada por ser la frontera terrestre con Gibraltar y donde residen la inmensa mayoría de los trabajadores transfronterizos, sólo es citada en el apéndice 1 del Tratado como uno de los puestos aduaneros junto a los de Algeciras y ¡Sagunto!.
Habrá que seguir leyendo los 622 folios de la traducción del Tratado.
¹ Acuerdo sobre Gibraltar: datos generales y Acuerdo sobre Gibraltar: fiscalidad de los trabajadores
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