¿Por qué pagamos tanto por la gasolina?

Dado el contexto de la guerra o crisis con Irán, no cesan las voces que, sin mayor fundamento y aprovechando que «el Pisuerga pasa por Valladolid», atribuyen, repitiendo ese mantra recurrente, todas las subidas inevitables de precios a la guerra y a Trump. Para desmentirlo, ofrecemos estas cifras que demuestran cómo el Gobierno, si así lo desea (y como ha hecho anteriormente), puede mitigar el impacto de las alzas en el combustible.

Partamos de la base que, en España, llenar el depósito es mucho más que pagar por combustible. Casi la mitad del precio final corresponde a impuestos. Y aunque sea un dato poco visible, lo cierto es que el Gobierno puede reducirlos o incluso suspenderlos temporalmente en situaciones de emergencia. No es teoría: ya lo ha hecho antes.

Con la tensión creciente en Oriente Medio y la posibilidad de que un conflicto con Irán dispare el precio del petróleo, vuelve una pregunta clave: ¿puede España abaratar la gasolina actuando sobre los impuestos? La respuesta es clara: sí.

Los impuestos que inflan el precio por litro

Cada litro de gasolina o diésel incluye dos grandes impuestos que explican buena parte del precio final:

1. Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH): un coste fijo por litro

El IEH no depende del precio del crudo ni de las fluctuaciones del mercado: es una cantidad fija. En 2026 se mantiene así:

  • Gasolina 95: 0,4727 €/l
  • Gasolina 98: 0,5037 €/l
  • Gasóleo A: 0,379 €/l

Este impuesto, igualado en todo el país desde 2019, supone entre un 25 % y un 30 % del precio final.

2. IVA del 21 %: el impuesto que también grava al impuesto

Un detalle importante: el IVA no solo se aplica al precio del combustible, sino también al IEH. Es decir, pagamos IVA sobre un impuesto previo, una doble imposición.

En función del mercado, este impuesto suele representar entre el 15 % y el 20 % del precio final.

¿Puede el Gobierno suspender estos impuestos? Sí, y ya lo ha hecho

Aunque estos tributos suelen ser estables, la ley permite modificarlos temporalmente en momentos de especial gravedad económica o energética.

España ha aplicado medidas similares en crisis recientes:

Crisis del COVID‑19 (2020–2021)

  • Rebajas fiscales temporales en suministros energéticos esenciales.
  • Flexibilización fiscal en actividades sanitarias y transporte crítico.

Crisis energética por la guerra de Ucrania (2021–2023)

  • IVA de la electricidad reducido del 21 % al 10 % y después al 5 %.
  • Impuesto Especial sobre la Electricidad rebajado al mínimo legal: 0,5 %.
  • IVA del gas reducido al 5 %.

Bonificación a los carburantes (2022)

  • Ayuda generalizada de 20 céntimos por litro, equivalente en la práctica a reducir el IEH.

Estos precedentes muestran que, cuando estalla una crisis, la fiscalidad energética puede ajustarse rápidamente.

Qué pasaría si hoy se suspendiera el IEH

En un escenario de tensión internacional —como un conflicto con Irán— eliminar temporalmente el IEH reduciría de forma directa el precio por litro.

Precios estimados sin IEH (a 9 de marzo de 2026)

Combustible Precio actual Sin IEH
Gasolina 95 1,65 €/l ~1,18 €/l
Gasóleo A 1,73 €/l ~1,35 €/l

¿Y si también se quitara el IVA?

La rebaja sería aún más notable: solo quedarían los costes reales del combustible (crudo, refino, transporte y márgenes).

Precios estimados sin IEH ni IVA

Combustible Precio actual Sin impuestos Ahorro total
Gasolina 95 1,646 €/l 0,888 €/l 0,758 €/l
Gasóleo A 1,732 €/l 1,052 €/l 0,680 €/l

En otras palabras: los impuestos pueden encarecer cada litro entre un 40 % y un 50 %.

Conclusión: España sí puede activar un “paracaídas fiscal”

Si la situación internacional se deteriora, España dispone de herramientas para amortiguar una subida brusca del precio de los carburantes:

  • Suspender temporalmente el IEH.
  • Reducir o modular el IVA.
  • Aprobar ayudas directas al consumo, como en 2022.

La experiencia reciente demuestra que, en tiempos de crisis, la fiscalidad energética puede modificarse.

OTRAS ENTRADAS

El presente contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal personalizado.