Han preguntado en el despacho si es posible recurrir el recibo de la nueva tasa de basura, o Tasa de Gestión de Residuos.
En primer lugar, hemos de explicar el contexto. ¿Qué es la Tasa de Gestión de Residuos? La Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una economía circular establece la obligatoriedad, a partir del 10 de abril de 2025, de implantar una tasa de gestión de residuos para todas las entidades locales. Un documento informativo del Ministerio de Hacienda también señala que la ley “obliga a todos los municipios, incluyendo aquellos con una población de hasta 5.000 habitantes” a aplicar la tasa.
Es decir, es una Tasa que establece el Gobierno. Según éste, se debe hacer porque así lo exige la Directiva 2018/851/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2008/98/CE relativa a la gestión de residuos ( y que ha sido objeto de una reciente revisión y modificación con la Directiva (UE) 2025/1892,) que establece el principio de «quien contamina, paga». Y es cierto, la Directiva obliga a los Estados miembros a tener planes de gestión de residuos y que el coste de eliminación recaiga en quien genera los residuos. El Gobierno ha optado en implantar esta tasa “por obligación” mediante gestión y cobro por los Ayuntamientos.
Hay que recordar al particular que Bruselas, a través del vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea Maroš Šefčovič, desmintió a la entonces ministra española Teresa Ribera respecto a la obligatoriedad de la «tasa de basuras». La Comisión Europea aclaró que la Directiva (UE) 2018/851 exige que los Estados cubran los costes de la gestión de residuos, pero no obliga a aplicar una tasa específica y obligatoria como la aprobada en España. Según Bruselas, es una elección política discrecional del Estado español establecer dicho tributo, ya que la directiva ofrece una variedad de instrumentos para cumplir con los principios de sostenibilidad y costes de gestión de residuos. Es decir, la Comisión Europea no ha propuesto una tasa de basura específica, como dice el Gobierno español que se le obliga, sino que recomienda diferentes enfoques y principios para que los Estados miembros puedan gestionar los residuos de manera sostenible y eficiente.
Sea como fuere, lo cierto es que la Tasa “ya está aquí” y, como decía, han preguntado en el despacho si es posible recurrir el recibo.
Nuestra opinión al respecto es, de principio, que se puede recurrir el recibo individual (la liquidación) como tal acto administrativo concreto que implica una liquidación o cobro específico. Pero este recurso cuestiona la aplicación concreta, la cuantía o los fundamentos de la liquidación particular, no la ordenanza o norma que la implanta en sí misma.
Y ello porque el recibo se basa en una ordenanza/norma fiscal que crea o regula la tasa de basura, y esa ordenanza/norma es recurrible de forma directa mediante un recurso contencioso-administrativo que cuestione la legalidad o validez de la misma, ya sea por motivos formales o sustantivos en el plazo de dos meses desde su publicación en el boletín oficial.
Ahora bien, si ese plazo ya pasó, la ordenanza puede cuestionarse de forma indirecta al recurrir el recibo individual cuando te lo notifican, alegando que la ordenanza/norma aplicada es ilegal. Es decir, habría que demostrar que la liquidación es ilegal porque se basa en una ordenanza/norma inválida o incorrecta.
Es público que algunos Ayuntamientos han decidido recurrir para no trasladar o no aplicar la nueva tasa de basuras. Pero a efectos del ciudadano de pie, como siempre, el problema final es el coste ¿cuánto cuesta recurrir un recibo individual de por ejemplo 100,00 €? Pues como dice el refrán “sale más caro el collar que el perro”. Y ni hablamos de presentar un recurso contencioso-administrativo…
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