Hace un par de meses, bajo el título de “Cuando la AEAT no es muy legal…“, comentábamos desde este blog cómo Hacienda viene enviando providencias de apremio aun cuando penden de resolución recursos interpuestos contra las liquidaciones que originan esos apremios, en contra de la doctrina jurisprudencial. Pues hace unos días interpuse en nombre de un par de clientes, sendos recursos contra providencias de apremio por esos motivos, las liquidaciones recurridas en reposición y además solicitando expresamente que no se procediera a dictarse el apremio hasta su resolución en virtud de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Hacienda, esa que dice somos todos, saltándose la ley -de todos- a la torera, dictó, como digo las providencias de apremio. Pues bien, hoy, escasamente una semana después de haber tenido que recurrir esos apremios, uno de los clientes recibe la resolución al recurso de reposición que interpusimos… estimándolo, anulando la liquidación y el expediente sancionador.
Y la pregunta es ¿quién debería pagar ahora los gastos en que ha tenido que incurrir el cliente? Ya no por el recurso ganado, sino por el que hemos tenido que interponer por el apremio recibido ya no sólo ilegal, sino, como vemos, injustamente.
Suelo comentar que cuando estudiaba Derecho en la Facultad de Sevilla, tuve como profesor de derecho administrativo a D. Manuel Clavero Arévalo y siempre recuerdo que en una clase, dijo que “muchos funcionarios públicos cuando ocupan el puesto se olvidan del apellido”. Ante la cara de todos nosotros, seguía, “sí, PÚBLICO, se olvidan de que son funcionarios «públicos» para ayudar al administrado y no al revés”.
Pues desgraciadamente, en el campo tributario, muchos, pero muchos, de sus funcionarios han olvidado su apellido, convirtiéndose en diligentes recaudadores de impuestos sin que les tiemble el pulso, o el teclado en estos tiempos, para lanzar diligencias ilegales que, eso sí, como decía en ese comentario de hace un par de meses, no se atreven a firmar.
Si la administración, en este caso la tributaria, fuese conminada al pago de los gastos ocasionados al administrado por estas actuaciones y, posteriormente, se depuraran las responsabilidades del funcionario causante del “daño” al administrado por desconocimiento del Derecho (leyes, jurisprudencia, etc…), otro gallo nos cantaría.