El TEAC rectifica a la AEAT

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) rectifica a la AEAT y ha dictado el 20 de octubre de 2025 una resolución que cambia la forma de entender la deducción por vivienda habitual y puede beneficiar a muchos contribuyentes que han vendido su vivienda y han usado ese dinero para pagar la hipoteca pendiente.

Hasta ahora, la duda era ¿si vendo mi casa y con lo que obtengo cancelo la hipoteca, puedo considerar ese pago como inversión deducible en el IRPF? La AEAT, acogiéndose a una antigua consulta vinculante de la Dirección General de Tributos del año 2014, entendía que no y tiene abiertos miles de procedimientos (algunos incluso en fase de apremio) por esta causas.

La interpretación habitual por parte de la Agencia Tributaria era que, cuando un contribuyente vendía su casa y con ese dinero cancelaba el préstamo hipotecario, la parte destinada a la cancelación del préstamo no podía considerarse inversión deducible. Esto se debía a que Hacienda entendía que el dinero de la venta formaba parte del proceso de transmisión del inmueble y no era un nuevo desembolso realizado directamente para la inversión en la vivienda habitual.

De hecho, en nuestro despacho llevamos varios recursos en los que hemos alegado lo contrario, lo que ahora, el TEAC nos confirma y ha dejado claro: sí se puede.

El TEAC ha establecido que la cancelación anticipada de un préstamo hipotecario con los fondos obtenidos de la venta de la vivienda habitual debe considerarse una inversión deducible en la base imponible del IRPF.

Según el tribunal, lo importante no es de dónde viene el dinero, sino a qué se destina. Y si el destino es cancelar el préstamo hipotecario de tu vivienda habitual, esa cantidad debe considerarse inversión deducible a efectos del IRPF. En otras palabras, si usas el dinero de la venta para pagar la hipoteca, Hacienda debe reconocerlo como parte de la inversión en vivienda habitual.

A partir de ahora, se consolida un criterio más lógico y favorable para el contribuyente: lo relevante es el uso del dinero, no su origen.

En definitiva, el TEAC refuerza la idea de que vender tu casa para cancelar la hipoteca no rompe el beneficio fiscal que la ley reconoce por invertir en la vivienda habitual. En términos prácticos, esto quiere decir que los contribuyentes que vendieron su vivienda habitual en los últimos años y usaron el importe para saldar la deuda hipotecaria pueden revisar sus declaraciones de IRPF -dentro de los ejercicios no prescritos- y reclamar una rectificación para que Hacienda reconozca la deducción que anteriormente rechazó.

¿Quieres asesoramiento para comprobar tu caso y reclamar lo que te corresponde? Ponte en contacto con nosotros.


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