Si vendes en Wallapop® o Vinted® o alquilas a través de Airbnb® esto te interesa.
El del 01 de enero de 2024 entró en vigor la directiva europea DAC7 (Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad), cuya trasposición al ordenamiento nacional la aprobó el Gobierno a finales de 2022 mediante la modificación de la Ley General Tributaria a través de la Ley 13/2023.
¿Qué significa esta Directiva?
Pues supone que los operadores de plataformas digitales quedan obligados a aplicar «normas de diligencia debida y cumplir con determinadas obligaciones de registro y suministro de información».
Entre las actividades objeto de reporte, denominadas por la Directiva como “actividades pertinentes”, son las de arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de bienes.
Es decir, que Amazon®, Airbnb®, eBay®, Milanuncios®, Wallapop® o Vinted® están obligadas a compartir información sobre sus vendedores con las autoridades fiscales de los países de la Unión Europea. Para ello, dichas plataformas deberán informar a la administración tributaria del país en que estén registradas de los ingresos obtenidos por los vendedores bien porque hayan realizado más de 30 operaciones en el año fiscal o hayan obtenido en dicho año más de 2.000 euros en sus ventas. Las plataformas deberán comunicar dichos datos antes del 31 de enero del año siguiente.
De hecho, Wallapop® o Ebay® ya recogen en sus respectivas webs los datos que recabará del usuario para cumplir con la obligación, datos que la plataforma remitirá a la Agencia Tributaria si el usuario reúne los requisitos antes indicados (más de 30 operaciones/año o 2.000 euros de venta).
Estarán exentos de obligaciones aquellos operadores que prueben que han comunicado la información por vía de otros operadores y las plataformas que están domiciliadas en países que tengan convenios de intercambio de este tipo de datos con la Unión Europea.
Inspecciones conjuntas
Una de las grandes novedades introducidas por la DAC 7 ha sido la posibilidad de realización, en el ámbito de la asistencia mutua, de inspecciones conjuntas a nivel europeo que son aquellas que realizarán funcionarios españoles en otros Estados y a la inversa y que se regula en el artículo 177 quinquies de la LGT de acuerdo con la citada Ley 13/2023
Cuando estas inspecciones se realicen en España, los funcionarios de los otros Estados intervinientes en la inspección conjunta podrán participar en las actividades derivadas de dichas inspecciones llevadas a cabo en territorio español con sujeción a la legislación española en los términos establecidos en las normas de asistencia mutua. En particular, podrán recabar manifestaciones del obligado tributario y examinar los documentos a los que se refiere el artículo 142.1 LGT:
«libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con transcendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relativos a actividades económicas, así como mediante la inspección de bienes, elementos, explotaciones y cualquier otro antecedente o información que deba de facilitarse a la Administración o que sea necesario para la exigencia de las obligaciones tributarias»
Si, como consecuencia de los datos facilitados por las plataformas digitales a la Agencia Tributaria, ésta considera que esas ventas suponen en la practica la realización de una actividad económica, exigiría darse de alta en el epígrafe correspondiente del IAE y, por tanto, la presentación de las declaraciones de impuestos como cualquier otro empresario o profesional.
Modificación de la normativa del IVA
Ya por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, se modificó la Ley del IVA para trasponer la Directiva DAC en cuanto a la obligación de los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria, cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio tercero.
Con fecha 18 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto 1171/2023 de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, con el objetivo de introducir el desarrollo reglamentario de las obligaciones a las que se ven sometidos las plataformas digitales. En particular, el RD 1171/2023 añade un nuevo Capítulo III bis en el Título X del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, relativo a la declaración de los registros mantenidos por proveedores de servicios de pago.
Se impone la obligación a los proveedores de servicios de pago radicados en España, a mantener un registro completo y al detalle de los pagos transfronterizos realizados, teniendo la obligación de mantener los registros y las debidas comunicaciones a la Administración tributaria, y estableciendo un máximo de 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario. Artículo 62 ter. en relación con el artículo 166 quater.a) de la Ley del IVA.
Los registros serán conservados por los proveedores de servicios de pago en formato electrónico durante un período de tres años naturales contados desde el final del año natural de la fecha del pago y puestos a disposición de la Administración tributaria.