De nuevo TEAR nos da la razón

Durante 2025, muchos contribuyentes recibieron un requerimiento de la AEAT para justificar su deducción por adquisición de vivienda habitual en el IRPF de 2021. La Agencia pedía documentación para comprobar que las cuotas hipotecarias y demás pagos con derecho a deducción se habían realizado antes de vender la vivienda.

El conflicto surgía cuando, tras vender la casa, el contribuyente usaba el importe obtenido para cancelar la hipoteca pendiente. Según la AEAT, ese pago no daba derecho a deducción porque, una vez transmitida la vivienda, el préstamo ya no estaba vinculado a ella. Esta interpretación se basaba en varias consultas antiguas de la Dirección General de Tributos (V2711-14, V0338-07 y la consulta Informa nº 126977).

Qué defendíamos desde el despacho

Desde nuestro despacho siempre defendimos un razonamiento distinto y más lógico: lo relevante no es de dónde proviene el dinero, sino a qué se destina. Si el dinero de la venta se emplea en cancelar la hipoteca de la vivienda habitual, esa cantidad debe considerarse una inversión deducible en el IRPF.

Por eso, en las alegaciones y recursos presentados frente a la AEAT, insistíamos en que el criterio de la Agencia estaba desfasado y debía alinearse con el sentido económico y fiscal de la operación. Sin embargo, Hacienda siguió manteniendo su postura y rechazando esta interpretación.

Qué dijo el TEAC

Afortunadamente, el TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) ha aclarado definitivamente el asunto. En una reciente resolución, estableció que la cancelación anticipada de un préstamo hipotecario con los fondos obtenidos por la venta de la vivienda habitual sí debe considerarse inversión deducible.

En otras palabras: si vendes tu casa y utilizas ese dinero para pagar la hipoteca que aún te quedaba pendiente, Hacienda debe admitir esa cantidad como parte de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Puedes consultar nuestra publicación sobre este cambio de criterio aquí: 👉 El TEAC rectifica a la AEAT

El TEAR lo confirma en tiempo récord

Tras este pronunciamiento del TEAC, en uno de los casos que defendíamos presentamos una reclamación económico-administrativa ante el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional). El tribunal resolvió en menos de 40 días -un auténtico récord- estimando nuestra reclamación y anulando el acto de la AEAT.

Una decisión que refuerza aún más la línea marcada por el TEAC y que, sin duda, representa una buena noticia para muchos contribuyentes.

¿Y si no reclamé en su momento?

Entendemos que muchos afectados no continuaron con la reclamación económico-administrativa porque las cantidades que exigía Hacienda eran reducidas (a menudo por debajo de los 1.000 euros). Sin embargo, ahora que tanto el TEAC como el TEAR han dejado claro el criterio, sí es posible reabrir la vía ante la AEAT y reclamar lo que corresponda.

Si estás en esta situación

Si te encuentras en un caso similar -vendiste tu vivienda habitual y usaste el dinero para cancelar la hipoteca-, podrías tener derecho a recuperar una deducción que Hacienda te denegó.

Ponte en contacto con nosotros y analizaremos tu situación de manera personalizada para iniciar las gestiones necesarias ante la Administración.

OTRAS ENTRADAS

El presente contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal personalizado.