Bonificación del Impuesto de Donaciones en Andalucía

10/05/2019

El pasado 9 de abril, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto-ley 1/2019, al que todos han aludido, centrándose en particular en la bonificación al 99% del impuesto sobre Sucesiones en Andalucía para los cónyuges y parientes directos, al tiempo que se mantienen las reducciones autonómicas sobre el impuesto actualmente vigentes, en concreto la reducción de 1.000.000 de euros. En la práctica, con esta medida el impuesto sobre sucesiones queda casi suprimido en Andalucía (al menos hasta que la Ministra Montero o quien la sustituya, si lo hay, haga efectiva su amenaza de «revitalizar» el impuesto para toda España, eso sí, so pretexto del bien social, pero oye, ellos no se cortan un pelo en sueldos, viajes y demás prebendas).
Como decíamos, se ha centrado mucho en esta modificación del impuesto sobre sucesiones pero ha quedado al margen otra que, al menos desde mi punto de vista, es si cabe, más importante, y es que  en el Impuesto de Donaciones se bonifica el 99% de la cuota del impuesto para adquisiciones por cónyuges y parientes directos, lo que supone, también en la práctica, la eliminación del gravamen para estos grupos de contribuyentes. De esta forma, los padres podrán donar a sus hijos el dinero para adquirir una vivienda, por ejemplo, abonando sólo el 1% de impuesto. La única exigencia, que la donación se formalice en escritura.
Como decíamos, con este Decreto-ley, en la práctica en Andalucía, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones queda eliminado. Esperemos que dure.