En los últimos días se ha hablado mucho de que Hacienda va a vigilar los pagos por Bizum entre padres e hijos, al entender que pueden ser donaciones. Esta información ha generado dudas y cierta alarma entre muchas familias que se ayudan económicamente de forma habitual. Por eso, en este post vamos a explicar de forma sencilla cuándo estos pagos no son donaciones, qué dice realmente la ley y cuándo no hay que pagar impuestos.
Cuando un familiar ayuda económicamente a otro, hacienda ha dado a entender que se trata de una donación y que debe pagarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto no siempre es correcto. En muchos casos, estas ayudas son alimentos entre familiares, una figura regulada por la ley que no tributa como donación.
Los alimentos están regulados por la ley
El artículo 142 del Código Civil establece que los alimentos comprenden todo lo necesario para la vida: comida, vivienda, ropa, asistencia médica y educación.
Los artículos 143 y 144 del Código Civil indican quiénes están obligados a prestarlos: padres e hijos, ascendientes, cónyuges y, en determinados casos, hermanos.
Por tanto, cuando se entrega dinero para cubrir estas necesidades, no se está haciendo un regalo, sino cumpliendo una obligación legal.
Diferencia clara con una donación
La donación es un acto voluntario y gratuito.
Los alimentos, en cambio, existen porque la ley los impone cuando hay necesidad.
Esta diferencia es esencial, ya que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987) solo grava las transmisiones gratuitas realizadas por voluntad propia. Cuando el pago tiene su origen en una obligación legal, no existe hecho imponible.
Ejemplos prácticos frecuentes
a) Padres que ayudan económicamente a un hijo
Ejemplo: Unos padres envían 400 € al mes a su hijo que está estudiando y no tiene ingresos suficientes, mediante transferencia o Bizum.
Tratamiento legal y fiscal
- Se trata de alimentos (educación, sustento y vivienda).
- Deriva de la obligación legal de los padres hacia los hijos.
- No es una donación.
- No tributa en el Impuesto sobre Donaciones, aunque los pagos se realicen por Bizum.
b) Hijos que ayudan a un padre o madre mayor
Ejemplo: Una hija envía cada mes 300 € por Bizum a su madre jubilada para ayudarle a pagar alquiler, medicamentos y gastos básicos.
Tratamiento legal y fiscal
- Existe obligación legal de alimentos entre ascendientes y descendientes.
- El dinero cubre necesidades básicas.
- No hay donación ni obligación de liquidar el ISD.
c) Ayuda a un familiar mayor en situación de necesidad
Ejemplo: Un hermano ayuda económicamente a otro hermano mayor que vive solo y no puede cubrir sus gastos básicos.
Tratamiento legal y fiscal
- El Código Civil contempla la obligación de alimentos entre hermanos en determinados supuestos.
- Si hay necesidad acreditada, el pago tiene causa legal.
- No es una donación y no está sujeto al ISD.
d) Pagos puntuales por Bizum para gastos concretos
Ejemplo: Un hijo paga por Bizum la factura de la residencia o medicamentos de su padre.
Tratamiento legal y fiscal
- El medio de pago (Bizum, transferencia o efectivo) no cambia la naturaleza jurídica.
- Si el pago cubre necesidades básicas, estamos ante alimentos.
- No existe tributación por donación.
¿Qué dice Hacienda y los tribunales?
La Dirección General de Tributos ha reiterado en consultas vinculantes que el cumplimiento de una obligación legal no puede calificarse como donación, aunque exista una entrega de dinero. Entre otras, destacan: Consulta Vinculante V1511-18; Consulta Vinculante V0734-17 y Consulta Vinculante V0624-19.
Asimismo, la jurisprudencia ha confirmado que no hay transmisión lucrativa cuando el pago se realiza para atender alimentos legalmente exigibles, incluso cuando los importes son periódicos y fácilmente rastreables por Hacienda.
Recomendaciones prácticas para evitar problemas
Aunque no tributen, es recomendable:
- Indicar el concepto en transferencias o Bizum (por ejemplo, “alimentos”, “gastos básicos”, “ayuda familiar”).
- Que exista una situación real de necesidad.
- Evitar calificar estos pagos como donaciones en declaraciones o modelos informativos.
Conclusión
Las ayudas económicas entre familiares no son automáticamente donaciones.
Cuando responden a la obligación legal de alimentos regulada en el Código Civil:
- No son donaciones
- No tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- El medio de pago, incluido Bizum, es irrelevante
Una correcta calificación jurídica evita pagar impuestos que no corresponden y previene conflictos con la Administración Tributaria.
OTRAS ENTRADAS
El presente contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal personalizado. Para un análisis adecuado es necesario estudiar las circunstancias concretas de cada caso
