Acuerdo sobre Gibraltar: fiscalidad de trabajadores

En nuestra anterior publicación sobre el Acuerdo sobre Gibraltar entre el Reino Unido y la Comunidad Europea nos centrábamos en los aspectos generales. En este nos centramos en lo que ya decíamos era desde nuestro punto de vista más importante: la repercusión sobre los trabajadores transfronterizos.

Tributación de trabajadores transfronterizos: IRPF y doble imposición

Residencia fiscal y obligación de declarar

La residencia fiscal es el criterio clave para saber dónde se tributa. Según las normas de España y los criterios recogidos en los convenios fiscales, si pasas más de 183 días al año en España, tu residencia fiscal se considera española. (BOE)

Como residente fiscal en España tributas en el IRPF por tu renta mundial, es decir, por todos los ingresos que percibas —incluidos los salarios obtenidos en Gibraltar— independientemente del lugar donde se generen. (Administración)

Esto significa que todos los trabajadores residentes en España que trabajen en Gibraltar deben incluir esos ingresos en la declaración de la Renta en España.

Convenio fiscal y doble imposición

Existe un Acuerdo Internacional en materia fiscal entre España y el Reino Unido (incluyendo Gibraltar), en vigor desde 2021, que establece criterios de residencia fiscal, cooperación en intercambio de información y mecanismos para evitar la doble imposición. (Agencia Tributaria)

Bajo este marco:

  • Los ingresos por trabajo se gravan primero en el lugar donde se obtienen, es decir, en Gibraltar mediante su sistema de retenciones (allí no existe la figura de la Declaración del Impuesto sobre la Renta).
  • Al mismo tiempo, como residente fiscal en España, debes declarar esos ingresos en el IRPF español. (Administración)
  • Para evitar pagar dos veces por el mismo ingreso, puedes aplicar en España la deducción por doble imposición internacional, reduciendo tu cuota española en función del impuesto ya pagado en Gibraltar.

Este mecanismo opera conforme a los principios habituales de los convenios de doble imposición en el ámbito europeo: los rendimientos se someten a tributación en el país donde se generan (Gibraltar), permitiéndose su deducción en el país de residencia fiscal (España) para evitar la duplicidad impositiva.

Límites y ejemplos prácticos

  • Aunque en España existe un límite general de no declarar si no se superan ciertos umbrales (por ejemplo, 22.000 euros brutos anuales en 2025 de un solo pagador), esos límites no se aplican de forma automática a ingresos obtenidos en el extranjero si ya se han aplicado en otros países -aquí entran criterios específicos y el efecto de la deducción por doble imposición.
  • En algunos casos, si el impuesto retenido en Gibraltar es inferior al que correspondería en España, deberás pagar la diferencia en España tras aplicar la deducción por doble imposición.

Situación actual (con Gibraltar considerado “paraíso fiscal” por España)

Actualmente España mantiene a Gibraltar en su lista de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales, como ya indicábamos en nuestra publicación de 27 de diciembre de 2023. Por esa razón:

  1. No se aplica la exención general de 60.100 € por rendimientos del trabajo en el extranjero.
    En la Ley del IRPF española existe una exención para rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero de hasta 60.100 € si se trata de países con los que existe convenio de doble imposición y cooperación fiscal (artículo 7.p de la Ley IRPF). Sin embargo Gibraltar no goza de esa exención porque España lo considera un paraíso fiscal / jurisdicción no cooperante a efectos fiscales.
  2.  Resultado práctico para trabajadores transfronterizos:
    Esto supone que, al superar los 12.000-13.000 euros anuales de rendimiento neto, ya existe obligación de declarar IRPF en España. Hacienda exigirá el ingreso del impuesto correspondiente, incluso tras aplicar las deducciones por convenios de doble imposición internacional..

En la práctica, Hacienda está requiriendo declaraciones y pagos incluso por rentas únicamente ligeramente superiores a ese umbral porque no se reconoce la exención de 60.100 €. (Ortiz Botella Abogados)

¿Qué cambiaría si Gibraltar dejara de ser considerado paraíso fiscal?

Si Gibraltar dejase de estar en la lista española de jurisdicciones no cooperantes -es decir, si España reconociera que tiene cooperación fiscal equivalente a la de países de la UE u OCDE- entonces el tratamiento fiscal de los trabajadores transfronterizos cambiaría de forma significativa. Se podría aplicar la exención por rentas del trabajo en el extranjero hasta 60.100 €.

Esto es lo que ocurre con trabajadores que trabajan en países con los que existe un convenio de doble imposición válido y respetado:

    • Actualmente, como decíamos, España suele permitir que los trabajadores que obtienen renta de trabajo en un país con convenio no tributen en España por esos ingresos hasta 60.100 €, si cumplen requisitos de residencia fiscal, presencia física, etc.
    • Esa exención solo aplica si el país de fuente de la renta no está considerado paraíso fiscal o jurisdicción no cooperante.

Ejemplo práctico (si Gibraltar deja de tener ese estatus):

Supongamos que eres residente fiscal en España y trabajas todo el año en Gibraltar. Si ingresas 30.000 € brutos anuales en Gibraltar, y ese territorio ya no está en la lista de no cooperantes, podrías:

    • no tributar en España por los primeros 60.100 € de esos rendimientos de trabajo.
    • Dado que 30.000 € está por debajo de ese umbral, no tendrías obligación de pagar IRPF en España por esos rendimientos de Gibraltar.

Eso es justamente lo que reclaman asociaciones de trabajadores transfronterizos: un tratamiento igual (bajo normas de convenio típico OECD/EU) al que tienen trabajadores que cruzan a países vecinos como Francia o Portugal. (Campo de Gibraltar Siglo XXI)

De esta forma, solo tendrías que declarar en España si:

    • Tus rentas globales (incluyendo las de Gibraltar) superan los 60.100 €; y
    • Tras aplicar el cálculo del IRPF español, el impuesto resultante que corresponda sea mayor que el retenido en Gibraltar.
    • Este umbral de 60.100 € viene del régimen fiscal general de exención por rendimientos obtenidos en el extranjero que existe en la Ley del IRPF (art. 7.p), y se aplica a países con convenio fiscal eficiente, como los estados de la UE con los que hay acuerdo de doble imposición.

En la práctica, Hacienda está requiriendo declaraciones y pagos incluso por rentas únicamente ligeramente superiores a ese umbral de 13.000,00 € porque no se reconoce la exención de 60.100 €. (Ortiz Botella Abogados)

En resumen

Estado actual (Gibraltar considerado paraíso fiscal por España)

  • La exención por rendimientos del trabajo en el extranjero no se aplica.
  • Obligación de tributar desde el primer euro trabajado allí si eres residente fiscal en España.
  • En la práctica, bastan ~12.000-13.000 € de renta para tener obligación de declarar y pagar IRPF en España.

Si Gibraltar deja de ser considerado paraíso fiscal

  • Podrías aplicar la exención de hasta 60.100 € de renta extranjera en tus rendimientos del trabajo (como ocurre con otros convenios).
  • Solo tendrías que pagar IRPF en España si tus ingresos superan ese umbral tras aplicar la exención y los tipos progresivos correspondientes. (8Directo)

Nota técnica

  • Esta exención y tratamiento fiscal solo aplica si existe cooperación fiscal plena y un convenio de doble imposición operativo, lo que exige que Gibraltar sea reconocido formalmente como jurisdicción cooperante por España. (8Directo)
  • Actualmente existe un Acuerdo de cooperación fiscal entre España y el Reino Unido respecto a Gibraltar, pero España sigue manteniéndolo en su propia lista de no cooperantes, por lo que ese acuerdo no elimina el tratamiento de paraíso fiscal en la práctica. (Ortiz Botella Abogados)
OTRAS ENTRADAS

El presente contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal personalizado.