Acuerdo sobre Gibraltar: datos generales

El 11 de junio de 2025, la Unión Europea, el Reino Unido y España alcanzaron un acuerdo político que establece las bases de un futuro tratado sobre Gibraltar tras el Brexit. Este pacto representa el último gran elemento pendiente en la relación post-Brexit entre Bruselas y Londres vinculado a este territorio.

El entendimiento responde a una necesidad práctica surgida tras la salida del Reino Unido de la UE: mantener la movilidad, el empleo y la estabilidad económica en una de las fronteras más sensibles del continente. Se estima que unos 15.000 trabajadores transfronterizos -en su mayoría residentes del Campo de Gibraltar- dependen de un tránsito ágil entre La Línea y el Peñón.

El núcleo del acuerdo busca evitar una “frontera dura”, integrando de facto a Gibraltar en el espacio Schengen para el control de personas, mientras el Reino Unido conserva la soberanía del territorio. España asumirá la responsabilidad de los controles exteriores, lo que garantiza la libre circulación diaria de trabajadores y mercancías esenciales.

En el ámbito económico, el pacto pretende proteger sectores clave como el juego online, los servicios financieros, el turismo y el comercio minorista, profundamente vinculados a la economía comarcal. Sin embargo, esta interdependencia vuelve a poner de relieve retos estructurales de larga data, especialmente en materia fiscal y de competencia.

Para el Campo de Gibraltar, el acuerdo puede representar una oportunidad de consolidar la estabilidad y atraer inversión, pero también un riesgo si no se acompaña de medidas efectivas de armonización fiscal y transparencia. Sin ellas, Gibraltar seguiría actuando como enclave con ventajas fiscales que afectan a la recaudación, los salarios y la equidad tributaria de los trabajadores de la comarca.

En conclusión, el pacto aportaría una estabilidad inmediata, aunque su éxito a medio y largo plazo dependerá de cómo se afronten los desequilibrios fiscales y laborales que han lastrado la zona durante décadas. Pese a que las líneas principales están definidas, el texto definitivo aún no se ha hecho público, por lo que permanecen pendientes de confirmación aspectos como:

  • La regulación de visados y permisos para ciudadanos de terceros países.
  • El alcance práctico de la armonización fiscal y su aplicación tributaria.
  • Los mecanismos finales de supervisión y resolución de disputas.

Comparativa económica: Gibraltar y La Línea de la Concepción

Gibraltar

La economía de Gibraltar constituye un caso singular en el contexto europeo debido a su reducido tamaño territorial y su alto nivel de desarrollo económico. Con una población estimada entre 30.000 y 40.000 habitantes, presenta un PIB per cápita que en 2024 se situaba entre 85.000 y 96.000 libras esterlinas (equivalentes a 100.000–110.000 euros). Este valor, no obstante, debe interpretarse con cautela, dado que una parte significativa de la fuerza laboral —aproximadamente la mitad— no reside en el Peñón. (InfoGibraltar, 2024)

La estructura económica gibraltareña se fundamenta en cuatro sectores estratégicos: servicios financieros, juego online, turismo y abastecimiento marítimo, que en conjunto generan cerca del 40% del PIB y un 25% del empleo. (InfoGibraltar, 2024)

En el ámbito fiscal, Gibraltar mantiene un régimen tributario altamente competitivo. No aplica el impuesto sobre el valor añadido (IVA), aunque se prevé la introducción de un impuesto sobre transacciones del 15% con el propósito de aproximar sus estándares a los europeos. (The Guardian, 2025.

El impuesto sobre la renta alcanza un máximo del 28%, con exenciones para rentas generadas fuera del territorio (Europa Sur, 2025), mientras que el impuesto de sociedades se sitúa en el 12,5%, sin tributación por patrimonio ni sucesiones (La Razón, 2025).

La población activa asciende a unas 31.000 personas, de las cuales, como antes decíamos, más de 15.000 son trabajadores transfronterizos. (InfoGibraltar, 2024)

La Línea de la Concepción y el Campo de Gibraltar

En contraste, La Línea de la Concepción presenta indicadores socioeconómicos notablemente más modestos. La renta per cápita media se sitúa alrededor de 10.500 euros anuales, una de las más bajas de España y muy inferior a la media nacional, mientras que la tasa de desempleo ronda el 30%, frente al prácticamente pleno empleo gibraltareño. (El País, 2025)

Diversos estudios académicos y técnicos coinciden en que Gibraltar ejerce un papel determinante en la economía comarcal. Se estima que su actividad económica aporta entre 847 y 1.000 millones de libras al PIB conjunto del Campo de Gibraltar, lo que representa aproximadamente una cuarta parte de la producción total de la zona. (InfoGibraltar, 2024)

Este desequilibrio -elevada renta y pleno empleo en Gibraltar, frente a bajos ingresos y alto desempleo en La Línea- constituye un fenómeno de naturaleza estructural. Superarlo requerirá no solo acuerdos fronterizos efectivos, sino también políticas públicas orientadas a la convergencia económica, la equidad fiscal y la cohesión territorial entre ambas realidades.

Problemas identificados frente al Acuerdo

  • Fiscalidad: Gibraltar mantiene un impuesto de sociedades muy inferior al español (en torno al 10%), lo que incentiva la deslocalización empresarial.
  • Trabajadores transfronterizos: unas 15.000 personas cruzan diariamente la frontera; muchos tributan en España, pero generan valor en un territorio con menor presión fiscal.
  • Doble imposición y vacíos legales: existen situaciones de inseguridad jurídica sobre dónde deben tributar determinados rendimientos del trabajo.
  • Competencia desleal: empresas que operan en Gibraltar compiten con ventajas frente a las del Campo de Gibraltar, especialmente en servicios digitales y financieros.

Repercusiones en ambos lados de la frontera tras el Acuerdo

En el Campo de Gibraltar

  • Mayor estabilidad laboral a corto plazo.
  • Dependencia estructural de un modelo económico externo.
  • Pérdida potencial de recaudación fiscal y presión sobre servicios públicos.

En Gibraltar

  • Acceso a mano de obra cualificada y más económica.
  • Necesidad de adaptarse a mayores exigencias de transparencia fiscal.
  • Reducción del aislamiento tras el Brexit.

Opinión personal

Desde una perspectiva técnica y social, lo más relevante para los miles de trabajadores que pasan diariamente la Verja no es únicamente que la frontera funcione, sino que Gibraltar deje de operar como un paraíso fiscal, especialmente a efectos de la doble imposición de los trabajadores transfronterizos. Mientras un trabajador tribute íntegramente en España, pero la empresa y los beneficios se concentren en Gibraltar, el desequilibrio seguirá existiendo.

La armonización fiscal no es un castigo, sino una condición mínima de equidad. Sin ella, el acuerdo corre el riesgo de consolidar un modelo injusto: empleo sí, pero con pérdida de soberanía fiscal y desarrollo real para el Campo de Gibraltar. La estabilidad duradera solo llegará cuando trabajar a un lado u otro de la Verja no implique desigualdad tributaria ni competencia desleal.

Pero de eso, hablaremos en la siguiente publicación.

Dejamos una tabla con lo que significará el Acuerdo (en base a las noticias hasta ahora publicadas):

Ámbito Antes del Acuerdo Qué prevé el Acuerdo Impacto para el Campo de Gibraltar
Frontera terrestre Riesgo de frontera dura, colas y controles tras el Brexit. Eliminación de controles de personas y mercancías en la frontera. Cruces diarios más rápidos y previsibles para trabajadores y residentes.
Trabajadores transfronterizos Inseguridad laboral y jurídica. Reconocimiento específico de los trabajadores transfronterizos. Mayor estabilidad laboral y continuidad del empleo.
Controles de entrada Controles concentrados en la Verja. Controles Schengen en puerto y aeropuerto de Gibraltar. Menor presión diaria en La Línea; impacto mínimo para el trabajador diario.
Movilidad Gibraltar fuera de la UE y Schengen. Integración funcional de Gibraltar en Schengen. Facilita la movilidad y reduce la incertidumbre post-Brexit.
Comercio y aduanas Riesgo de controles aduaneros completos. Unión aduanera funcional entre Gibraltar y la UE. Beneficio indirecto para comercio y logística comarcal.
Economía local Dependencia de Gibraltar sin compensaciones claras. Reconocimiento de la interdependencia económica. Estabilidad, pero sin garantías automáticas de desarrollo local.
Fiscalidad empresarial Ventaja fiscal clara de Gibraltar frente a España. Compromiso genérico de “level playing field”. Impacto incierto si no se concreta la armonización fiscal.
Fiscalidad del trabajador Gibraltar tratado como jurisdicción no cooperante. No se concreta la salida de Gibraltar de esa lista. No hay mejora inmediata en el IRPF de los trabajadores.
Doble imposición Sin exención de 60.100 € por trabajo en el extranjero. Cooperación fiscal reforzada (principio). Solo habrá mejora real si cambia el estatus fiscal de Gibraltar.
Seguridad social Riesgo de descoordinación futura. Coordinación en prestaciones y cotizaciones. Protección de pensiones, bajas y derechos sociales.
Fraude y blanqueo Críticas históricas a Gibraltar. Compromisos de cooperación y transparencia. Posible presión para mayor control y alineación normativa.
Soberanía Conflicto político latente. No se altera la soberanía británica. Impacto neutro en la vida diaria del residente.
Horizonte temporal Incertidumbre constante. Estabilidad tras la ratificación del tratado. Reducción de la inseguridad económica y laboral.

 

OTRAS ENTRADAS

El presente contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal personalizado.