La AEAT exige el IVA de los alquileres perdonados por COVID

Con motivo de la pandemia por COVID y el confinamiento al que nos impusieron en marzo de 2020 (ilegalmente al parecer, según se ha pronunciado el Tribunal Constitucional), muchos empresarios debieron cerrar sus negocios que operaban en locales alquilados. Asimismo, en muchos casos, los propietarios de los locales procedieron bien a reducir el importe del alquiler o incluso a suspender el cobro hasta tanto finalizara el confinamiento.

Pues bien, nuestra “querida” Agencia Tributaria ha comenzado a enviar requerimientos a esos propietarios de locales de negocios para que acrediten porqué dejaron de cobrar esas rentas de alquiler y dejaron de ingresar el IVA.

Se pensara que es fácil acreditarlo ¿no? sería un razonamiento lógico:

Confinamiento = cierre de actividad = no ingresos = condonación del alquiler = no IVA

Pero nos olvidamos de algo fundamental, normalmente Hacienda y lógica no coinciden, y así para la Agencia Tributaria esa ecuación no es la correcta y se acoge al artículo 75.Uno.7º de la LIVA para exigir a los propietarios que devenguen y paguen el IVA de los meses en los que no ha cobrado el alquiler. De hecho distintas Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos ya indicaban que «en tanto no se cancele plenamente la relación arrendaticia, […] se seguirá devengando el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al arrendamiento del mismo y, por tanto, deberá procederse a su declaración en el modelo 303 en los plazos previstos en la normativa del Impuesto, no pudiendo aplazarse su declaración e ingreso al momento de su cobro», como por ejemplo, la V1047-14 de 14 de Abril de 2014, o la V0164-16 de 19 de Enero de 2016, que establece también que la condonación de las mensualidades por parte del arrendador no implica la paralización de las obligaciones fiscales derivadas de la relación contractual. Si el contrato de arrendamiento no se modifica y está vigente, el propietario deberá emitir factura mensual con el IVA repercutido.

¿Qué significa esto? Pues que a efectos de Hacienda, si en el momento del confinamiento por COVID no se modificó el contrato de alquiler, el propietario, pese a no haber recibido el importe de la renta por acuerdo con el inquilino, debió ingresar el IVA correspondiente.

En el propio enunciado de lo que hacienda aplica, puede estar la solución…

#no_querías_Montoro_toma_Montero