El 22 de septiembre de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), dictó la Sentencia 348/2025, que resuelve un recurso contencioso-administrativo interpuesto por un abogado contra una liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la sanción asociada, impuesta por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
La sentencia aborda dos cuestiones fundamentales para el colectivo de trabajadores autónomos que desarrollan su actividad profesional desde su vivienda habitual:
a) La deducibilidad de gastos de alquiler, seguros y suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad profesional.
b) Los criterios aplicables para calcular el porcentaje de deducción, especialmente la prohibición de aplicar limitaciones temporales adicionales.
Antecedentes
El recurrente, abogado, ejerce su actividad en su vivienda habitual. En su declaración del IRPF, el contribuyente declaró gastos deducibles el 15% del alquiler de la vivienda, seguro de hogar y de los suministros de agua, electricidad e internet.
Ese 15% se correspondía a la proporción de la vivienda destinada al ejercicio profesional, tal y como tenía declarado a efectos de la AEAT.
La Agencia Tributaria rechazó la deducción solicitada por el contribuyente, fundamentando su decisión en dos argumentos principales:
a) No constaba prueba suficiente del contrato de arrendamiento ni del uso profesional del inmueble
b) El alquiler no estaba sujeto a IVA, circunstancia que, según la AEAT, impedía la deducibilidad
Como consecuencia de esta regularización, la Administración tributaria:
- Practicó una liquidación provisional del IRPF
- Impuso una sanción de 831 euros por considerar negligente la conducta del contribuyente.
El contribuyente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la liquidación y la sanción, alegando que había acreditado suficientemente la afectación parcial de su vivienda a la actividad profesional y que la normativa del IRPF permite la deducción de estos gastos sin que el sometimiento del arrendamiento a IVA sea requisito necesario.
Fundamentos jurídicos de la Sentencia
El TSJM fundamenta su decisión en el análisis detallado del régimen jurídico de la afectación parcial de la vivienda habitual a la actividad económica del autónomo, establecido principalmente en dos artículos:
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- Artículo 30.2.5º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (en su redacción dada por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), que establece: «En el supuesto de trabajadores autónomos que desarrollen su actividad económica en la vivienda habitual, serán deducibles los gastos de suministros de la vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.»
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- Artículo 22 del Reglamento del IRPF, que regula la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, estableciendo que solo serán susceptibles de afectación aquellas partes que sean susceptibles de un aprovechamiento separado e independiente del resto.
El TSJM recuerda que tanto la Ley como el Reglamento del IRPF permiten la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto.
Esta doctrina había sido ya consolidada por jurisprudencia anterior del propio TSJM, que estableció que «nada impide que la recurrente pueda destinar una parte de su vivienda al desarrollo de su actividad económica».
Pronunciamiento sobre la prueba de la afectación
El Tribunal considera que el autónomo probó adecuadamente la afectación parcial de su vivienda habitual a su actividad profesional. Esta acreditación permitía la aplicación del artículo 30.2.5º b) de la LIRPF, que establece el derecho a deducir el 30% sobre el porcentaje de uso profesional de la vivienda.
En el caso concreto, el 15% de la vivienda estaba afecto a la actividad, por lo que el porcentaje de deducción procedente para los gastos de suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e internet sería:
Porcentaje deducible = 30% × 15% = 4,5%
Prohibición de aplicar límites temporales
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el rechazo explícito a la práctica de la AEAT de reducir adicionalmente la deducción aplicando un criterio temporal basado en las horas de trabajo.
El TSJM declara que esta reducción adicional basada en las horas de uso vulnera la Ley del IRPF, ya que la normativa no contempla que el porcentaje de afectación de la vivienda deba reducirse de nuevo por un criterio temporal.
El tribunal enfatiza que la ley autoriza a los autónomos a deducir gastos de suministros en la proporción en que la vivienda se destine a la actividad económica, sin que exista base legal para aplicar un segundo filtro temporal.
Irrelevancia del sometimiento a IVA del arrendamiento
El TSJM rechaza también el argumento de la AEAT relativo a que el arrendamiento no estaba sujeto a IVA. El tribunal establece que la exención de IVA en el contrato de arrendamiento no impide la deducibilidad de los gastos en el IRPF.
Esta doctrina es coherente con el principio de autonomía de cada tributo y con la finalidad de la normativa del IRPF, que busca gravar exclusivamente la renta neta, permitiendo la deducción de todos los gastos necesarios para la obtención de ingresos, independientemente de su tratamiento en otros impuestos.
Anulación de la Sanción
El TSJM estima también el recurso contra la sanción de 831 euros impuesta por la AEAT, considerando que la Administración tributaria no motivó adecuadamente la culpabilidad del contribuyente.
El Tribunal aplica el principio fundamental del derecho sancionador según el cual no basta con acreditar un incumplimiento formal, sino que es necesario demostrar la existencia de culpabilidad o negligencia en la conducta del obligado tributario.
En este caso, el TSJM concluye que «una insuficiente o defectuosa justificación de los gastos adecuados para la obtención de ingresos de la actividad no denota por sí sola la existencia de culpabilidad en la conducta del contribuyente, a falta de otros razonamientos que la evidencien».
Alcance general de la Sentencia
La Sentencia 348/2025 del TSJM tiene un impacto significativo para el colectivo de autónomos, especialmente para aquellos que desarrollan su actividad desde su vivienda habitual, una práctica cada vez más extendida tras la pandemia de COVID-19.
Según estimaciones del sector, miles de profesionales autónomos trabajan desde casa, incluyendo abogados, consultores, diseñadores, programadores, psicólogos, y otros profesionales liberales.
Esta Sentencia aporta seguridad jurídica en varios aspectos fundamentales:
Limitación a las facultades de la AEAT
La Sentencia supone, además, una limitación significativa a la discrecionalidad interpretativa de la Agencia Tributaria, impidiendo que el fisco:
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- Aplique criterios no previstos en la ley, como limitaciones horarias o temporales
- Deniegue deducciones por motivos relacionados con otros tributos (IVA)
- Imponga sanciones sin motivar adecuadamente la culpabilidad del contribuyente
- Exija requisitos de prueba desproporcionados o no previstos normativamente
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Esta Sentencia no hace más que alinearse con una tendencia jurisprudencial favorable a los derechos de los autónomos. Destacan resoluciones anteriores del mismo tribunal (STSJ Madrid 392/2023 o STSJ Madrid de 10 de marzo de 2015), o del Tribunal Supremo, que ha emitido pronunciamientos favorables en materia de deducción del IVA en suministros para autónomos que trabajan desde casa, confirmando que es posible deducir el IVA de agua, luz y gas de forma proporcional al espacio destinado a la actividad profesional (STS de 15 de julio de 2025).
Recomendaciones prácticas para autónomos
A la luz de esta sentencia, los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad desde casa deben:
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- Comunicar la afectación a Hacienda: Mediante el modelo 036 o 037, indicando que parte de la vivienda habitual se destina a la actividad económica
- Documentar la afectación: Conservar planos de la vivienda, fotografías del espacio destinado a la actividad, y cualquier otro elemento que acredite la afectación real
- Calcular correctamente el porcentaje: Determinar el porcentaje exacto de metros cuadrados destinados a la actividad sobre la superficie total de la vivienda
- Aplicar la fórmula legal: Para suministros, aplicar el 30% sobre el porcentaje de afectación, salvo que se pueda acreditar un porcentaje superior o inferior
- Conservar facturas: Mantener todas las facturas de alquiler, seguros y suministros a nombre del autónomo o del titular que desarrolla la actividad
- Registro contable adecuado: Inscribir correctamente los gastos en la contabilidad o libro de registro de la actividad
- No aplicar límites temporales: No reducir voluntariamente la deducción por criterios de horas trabajadas, salvo que efectivamente el uso sea inferior al estándar
Situación de viviendas en régimen ganancial
Es relevante señalar que, según doctrina administrativa confirmada por los tribunales, cuando se afecta parcialmente una vivienda de carácter ganancial a la actividad económica de uno de los cónyuges, los metros cuadrados destinados a la actividad se computan en su totalidad, aunque solo correspondan al cónyuge empresario en un 50%, tanto para gastos de titularidad como para suministros.
OTRAS ENTRADAS
El presente contenido tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico o fiscal personalizado.
