Algunas notas sobre la Declaración de Renta 2023 (I)

Llega el momento de realizar la Declaración de la Renta correspondiente al año 2022. La campaña de la renta se inicia el 11 de abril de 2023 y finaliza el 30 de junio.

Las fechas a tener en cuenta para presentar la declaración son:

  • Presentar la declaración por internet: desde el 11 de abril hasta 30 de junio de 2023.
  • Presentar la declaración por teléfono: desde el 5 de mayo hasta 30 de junio siendo necesario pedir cita previa. Las citas estarán abiertas a partir del 3 de mayo y el plazo de petición de día finaliza el 29 de junio.
  • Presentar la declaración de manera presencial: desde el 1 de junio hasta el 30 de junio. Las citas estarán abiertas a partir del 25 de mayo y el plazo de petición de día finaliza el 29 de junio.

Para pedir cita, se puede llamar a los números de teléfono: 91 535 73 26 | 901 12 12 24 y 91 553 00 71 | 901 22 33 44.

Rendimientos del trabajo

Hay obligación de presentar la declaración cuando los rendimientos superan los 22.000 euros anuales o, en el caso de tener dos o más pagadores, si se tienen ingresos de más de 15.000 euros, siendo los del segundo pagador mayor a 1.500 euros.

Reducción por rendimientos del trabajo

Nuevas cuantías de la reducción:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

Aportaciones a planes de pensiones

La aportación individual máxima a los planes de pensiones privados con derecho a deducción en el IRPF se reduce a 1.500 euros anuales, mientras que las aportaciones máximas a los planes de empresa con derecho a deducción suben a los 8.500 euros para 2022. Entre las dos, la aportación total con beneficios fiscales se mantiene en 10.000 euros anuales.

 Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  2. En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.