No hay donación

Me comenta un cliente que, junto a sus hermanos, ha vendido un inmueble adquirido por herencia. Además de las “disculpas” por no acudir a mí para esa venta “pero es que mi hermano tiene su abogado”, lo cual me parece perfecto, me dice que menos mal “porque el abogado y el de la inmobiliaria le dijeron que el dinero que recibió por la venta no lo metiera en la cuenta bancaria que tiene con su esposa» y abrió una cuenta para él sólo para que hacienda no piense que es una donación

Cuando le he dicho que eso no es así, que no hay donación, lo primero que me ha soltado es “hombre si me lo ha dicho el abogado de mi hermano y el de la inmobiliaria”. Empezando por este último, con todos mis respetos, por el “de la inmobiliaria” me puedo esperar cualquier cosa. Ya he comentado en más de una ocasión que, salvo muy contadas excepciones, dejar en manos de quien no tiene preparación alguna, chavales sin preparación alguna, que se ponen un traje y una corbata y ya son “expertos” inmobiliarios, es un auténtico disparate. En una operación quirúrgica ¿quién preferiría que le operase? ¿un cirujano o el celador que no tiene conocimientos médicos? Pues sin embargo en el tema jurídico “cualquiera nos vale” porque “todo el mundo sabe de derecho”. Pues nada, si lo dice el de la inmobiliaria…. Que por otra parte, por lo que a mí respecta estupendo, porque las meteduras de pata que tienen hacen que el cliente termine en el despacho cuando hacienda le llega con una comprobación, liquidación, sanción, etc…

Peor, sin embargo, es que el abogado del hermano le haya dicho lo mismo, lo que sólo podemos achacar a un desconocimiento tanto de la materia fiscal como, lo que es más grave, del derecho civil.

Porque no, NO HAY DONACIÓN por ingresar el dinero en una cuenta conjunta. Ya lo dice claramente la Sentencia del Tribunal Supremo 608/2022 de 16 de septiembre:

“La demandante ha mantenido desde el inicio del procedimiento que nunca tuvo voluntad de donar, que la voluntad de donar no puede presumirse ni es concluyente por el mero hecho de ingresar el dinero en una cuenta conjunta…»

Y ello porque es también reiterada doctrina jurisprudencial que el dinero privativo que se ingresa en una cuenta ganancial no lo convierte en ganancial porque el titular siempre podrá solicitar el reembolso.

La Sentencia del Tribunal Supremo 322/2022 de 25 de abril establece que:

“El dato de que una cantidad de dinero se ingrese en una cuenta conjunta abierta a nombre de dos o más personas no prejuzga, como es evidente, la titularidad dominical de las sumas ingresadas…

Es doctrina de esta Sala que los depósitos indistintos no presuponen comunidad de dominio sobre los objetos depositados por lo que habrá que estarse a las relaciones internas entre los titulares, y más concretamente, a la originaria procedencia del dinero que nutre la cuenta para calificar el carácter dominical de los fondos”

O sea, que lo importante es el origen del dinero y no dónde se ingresa. Y lo que surge es, en su caso, un derecho de reembolso a favor que quien realiza el ingreso incluso aunque no haga reserva de ese derecho en el momento del ingreso.

Los contenidos de esta página son de carácter general y no constituyen, en modo alguno, la prestación de un servicio de asesoramiento legal o fiscal de ningún tipo