La lenta, lentísima, extremada lentitud de la administración en general en España, puede llevar a situaciones que, si no fuesen por lo perjudiciales que son para los administrados, serían de chiste.
Se atribuye a Séneca, la frase “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía.” Ese viejo aforismo sigue más vigente que nunca. Hace pocos días leía la noticia de un abogado que ha recurrido ante el Tribunal Constitucional porque le habían fijado la fecha de un juicio en el ámbito laboral para 2024.
¿Quién no tiene en los juzgados expedientes paralizados? Yo mismo acabo de recibir de un procurador un correo indicándome que un procedimiento de desahucio presentado el 07 de septiembre de 2021 sigue en el despacho de la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) para que resuelva sobre la admisión a trámite. Cuatro meses sólo para que lo admitan a trámite. Y la LAJ de vacaciones hasta final de mes, pero encima, el funcionario que deberá tramitar el tema, vuelve en febrero. Luego, me hace gracia cuando el cliente viene al despacho y ha leído en Internet que el desahucio “express” dura dos meses.
Y si esa lentitud la trasladamos al ámbito tributario, ya es desesperante. Valga un ejemplo. Con motivo de una declaración de impuesto de sucesiones de un fallecido en 2016, en este caso la inspección de la Junta de Andalucía inicia procedimiento de inspección en 2020. Para colmo, nos topamos con la paralización de las actuaciones administrativas por el COVID y se firman las actas en agosto de 2020, presentándose la reclamación económico-administrativa en septiembre de 2020. Justo un año después, en septiembre de 2021 el TEARA nos da la razón por la falta de motivación de las comprobaciones, ya que el perito de la administración se limitó a sacar tres fotos de las fachadas de los inmuebles, y anula las comprobaciones, pero, desgraciadamente, la administración goza del derecho de volver a mandarte las comprobaciones [y ello con independencia que entendamos que existe ya prescripción y/o caducidad] y así acaba de recibir el cliente nueva comunicación de la inspección para que el perito gire nueva visita. A los 5 años y medio desde el fallecimiento.
Ya en la reclamación económico-administrativa se hizo constar que los herederos en estos años ya se han desprendido de algunos inmuebles, y particularmente, de los dos en los que existía una mayor diferencia de valoración entre el valor declarado por el contribuyente (amparado en una tasación previa de un arquitecto visada por el Colegio) y el fijado por el perito y ya anulado por el TEARA.
Como digo, cinco años y medio después la administración sigue hostigando al contribuyente, cuando es de lógica comprender que hay inmuebles que se quieren valorar no son ya propiedad del interesado y en estos más de cinco años, los nuevos propietarios han modificado. Claro que, “lógica” y “administración” son términos que no parecen conciliar normalmente.
Si todo va bien, en 2023 el administrado podrá quedarse tranquilo por un fallecimiento de 2016. 7 años. Y eso sí, la administración nunca deberá hacer frente a los gastos en los que ha debido incurrir el cliente para defender su derecho.
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