Gibraltar comunica la cesión de datos a la AEAT

31/01/2022

Desde la semana pasada, todos los trabajadores transfronterizos en Gibraltar que residen en España, sean o no españoles, están recibiendo una carta de la agencia tributaria (Tax Office) de Gibraltar en la que les comunican que, de conformidad con el artículo 3.5.a) del Acuerdo Internacional sobre Fiscalidad y Protección de Intereses Financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte Irlanda del Norte, en lo que respecta a Gibraltar, «está obligada a intercambiar información automáticamente en relación con los residentes en España registrados en Gibraltar y que ejerzan un empleo o una actividad comercial, empresarial profesión o empleo en o desde Gibraltar».

Esta carta indica que la información que la Tax Office facilitará a la Agencia Tributaria española será la comprendida entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021. De esta forma, si algún trabajador transfronterizo no presentó su declaración del impuesto sobre la renta del ejercicio 2020, en base a este traslado de información, es más que probable que reciban de la Agencia Tributaria española un requerimiento para que la presenten.

En este caso, pueden encontrarse con un problema añadido, en tanto que el año fiscal de Gibraltar (del 01 de julio al 30 de junio) no coincide con el año fiscal en España (del 01 de enero al 31 de diciembre). Ya hemos visto casos en nuestro despacho en los que la Agencia Tributaria española solicita información del Tax Office de 01 de enero al 31 de diciembre, a lo que la oficina de Gibraltar responde aportando un certificado con los dos ejercicios fiscales que coinciden en Gibraltar con uno en España. Es decir, si la hacienda española le requiere para que aporte un certificado del Tax Office entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2020, la respuesta de la oficina de Gibraltar será un certificado donde dará la información del 01 de julio de 2019 al 30 de junio de 2020 y del 01 de julio de 2020 al 30 de junio de 2021.

Aparte de otros problemas, el mayor de ellos es que, cuando en estos casos hemos aportado ese certificado del Tax Office, la Agencia Tributaria Española no lo da por válido y sigue exigiendo un certificado entre el 01 de enero y el 31 de diciembre. Ya hemos tenido respuesta del Tax Office cuando hemos puesto este hecho en su conocimiento indicándonos que el único certificado que pueden emitir es el que comprende dos ejercicios. Uno de los temas ya está planteado ante el Tribunal Económico-administrativo en espera de resolución.

Por ello, les recomendamos, en primer lugar, que conserven todas las nóminas del año, porque, ante un requerimiento de la Agencia Tributaria española, complementará el certificado del Tax Office y el que emite la empresa.

Y, por otra parte, si durante 2020 trabajó en Gibraltar y, bien no presentó la declaración del impuesto sobre la renta, bien no incluyó los ingresos de Gibraltar, nuestro consejo sería que la presentaran antes que la Agencia Tributaria les requiera. Si se presenta voluntariamente, antes de cualquier requerimiento, se deberá pagar el importe dejado de ingresar en su momento más un recargo que viene regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria, y que dependerá del período comprendido entre la fecha tope de presentación en plazo (30 de junio) y el momento de la presentación fuera de plazo.

Si se recibe el requerimiento, aparte de la cantidad dejada de ingresar y sus intereses de demora, la Agencia Tributaria también iniciará un procedimiento sancionador, con una sanción que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la deuda.


Puede usted consultar el Informe sobre los Trabajadores Transfronterizos elaborado por este despacho, pulsando aquí.