El TSJA anula una sanción de 60.000 euros a una cliente. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en Sentencia de 26 de junio de 2024 anula una sanción por infracción tributaria impuesta por la AEAT, por incumplimiento de la obligación de presentar el modelo 720 en los ejercicios 2012, 2013 y 2014, tras el allanamiento de la Abogacía del Estado a las pretensiones de nuestra demanda.
Todo el procedimiento deriva de una inspección sufrida por la cliente donde, quien la asesoró, nada alegó en sus recursos. Cuando el asunto entró en nuestro despacho, presentamos recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía invocando, como parte de su fundamentación, precisamente, la pendencia de este fallo del TJUE que favorecería a nuestra cliente, incluso solicitando tanto la suspensión de la ejecución de la sanción, para lo que hubo de aportarse garantía al no haberse pedido antes por quien actuó en la inspección, como, en su caso, del propio fallo del TSJA) hasta tanto se resolviera el asunto en el TJUE.
Finalmente, el 27 de enero de 2022 el TJUE dictó Sentencia que anulaba el modelo y consideraba que las multas impuestas por España son contrarias al derecho europeo.
Pese a que la Abogacía del Estado en su informe de febrero de 2022 reconocía ya que por dicha Sentencia “se declara sin paliativos la disconformidad de la norma española que regula el modelo 720 como contraria al Derecho de la Unión”, y pese a que así lo hicimos constar en nuestro recurso ante la Sala de 25 de mayo de 2022 ante la solicitud por parte de la misma Abogacía del Estado del alzamiento de la suspensión acordada en el procedimiento «entiende esta parte que lo que procede, y debería haber solicitado la Abogacía del Estado, como uno de los garantes de la legalidad, era solicitar, no el alzamiento de la suspensión, sino el cumplimiento de la Sentencia del TJUE», sin embargo, el TSJA no condena en costas a la administración pues, según indica la Sentencia, el Abogado del Estado «ha formulado en el primer trámite en el que ha sido posible hacerlo, su allanamiento a la pretensión de la actora», lo que no es cierto, pues, como hemos comentado, en nuestro recurso de mayo de 2022 así lo pedíamos, pero el Abogado del Estado, en el plazo de 5 días que le da el TSJA para impugnar nuestro recurso, no se allana a nuestra demanda sino que simplemente indica que no era necesaria la prestación de garantía. Con pocas esperanzas ciertamente, pero hemos solicitado una aclaración de Sentencia por error material por este hecho.