Cuando recaudar es todo

Como viene siendo habitual, aprovechando que “el Pisuerga pasa por Valladolid”, el Gobierno introduce en la Disposición adicional undécima de la Ley 16/2022 de Reforma de la Ley Concursal (BOE 6/9/2022), un reducción de los plazos máximos para pagar los aplazamientos y fraccionamientos de pago a la Agencia Tributaria (AEAT), inferiores a 30.000,00 €, que ahora van desde los 12 hasta los 36 meses pero a partir del 1 de enero de 2023, los plazos irán desde los 6 hasta los 12 meses. Es decir, a partir del 01 de enero de 2023 si usted quiere fraccionar una deuda con la AEAT, el plazo máximo que le otorgarán será de 12 meses, aunque hemos de indicar que hace ya tiempo que hacienda no concede más de 12 meses para el pago de fraccionamientos, con plazos imposibles de pagar por el administrado (por ejemplo, caso real, conceder 12 meses para pagar 16.000,00 € [1.400,00 €/mes] para quien cobra 1.200,00 € de sueldo).

Eso sí, si usted garantiza la deuda mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente (por la propia AEAT claro), el plazo máximo para pagar será de 6 meses.

Si puede conseguir un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, el plazo para pagar se ampliará a 9 meses.

Y, menos mal, si usted carece de bienes suficientes para garantizar la deuda, el plazo será de 12 meses para pagar.

(Al menos para mí, suena algo absurdo que, garantizando la deuda, te concedan menos plazo para pagar).

Imaginemos que usted recibe una liquidación complementaria en la que le piden 2.000,00 € por no haber declarado correctamente la venta de un piso. Como carece de bienes para garantizar la deuda, hacienda le da sólo 12 meses para pagar, es decir, 167,00 € al mes. Pero resulta que usted lleva varios años en paro, tiene otra vivienda que heredó de sus padres y los ingresos que perciben son una ayuda de 463,00 € para mayores de 52 años porque agotó las prestaciones por desempleo;  si tiene que pagar esos 167,00 € al mes, se queda con menos de 300,00 € al mes para vivir.

Usted intenta “convencer” a hacienda que podría pagar 70,00 € al mes, pero las circunstancias excepcionales que la propia normativa recoge para poder ampliar el plazo de pago (por ejemplo, el piso que vendió fue por necesidad, y, de hecho, lo vendió por el valor de la hipoteca que le quedaba por abonar porque no podía usted pagarla), para hacienda no existen, nunca. Así que, nada, a pagar los 167,00 € al mes.

Puede pensar “bueno, pues no pago”. Pero ¿y la casa que heredó de sus padres? No tenga dudas que iniciado el procedimiento de apremio (con su correspondiente recargo), hacienda procederá a su embargo y, en el peor de los casos, subastarla.

Si ello es absurdo, pongámonos en el caso de una empresa o autónomo, que no puede hacer frente al pago de un trimestre de impuestos por 5.000,00 € y pide a hacienda un fraccionamiento. En primer lugar, pretender que hacienda entienda que pagar esos 5.000,00 € pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica es tan quimera como lo de las circunstancias excepcionales que antes indicamos. Es decir, olvídense de obtener un plazo de 12 meses para pagar. Así que deberá aportar garantías para obtener plazos de pago de 6 o 9 meses, constitución de garantías que, en todo caso, suponen mayor gasto: bien la hipoteca unilateral, la prenda o la fianza personal y solidaria,  bien el aval bancario, suponen a la empresa/autónomo un gasto para poder garantizar la deuda. Si lo consigue, en el mejor de los casos, tendrá 9 meses para pagar: 560,00 € mensuales… a una empresa/autónomo que ya tiene problemas de tesorería para pagar.

Esta medida solo puede tener de trasfondo un único fin recaudatorio, pero que su consecuencia es totalmente contraria a ese ánimo porque no se puede acordar algo que la administración sabe material y matemáticamente imposible de cumplir por el administrado. Y menos aun en momentos como los actuales con la inflación desbocada, los precios de alimentos, electricidad y combustibles disparados; etc, etc… Se ve que poco importa a la Agencia Tributaria todo eso y quiere cobrar antes que nunca (y que nadie).

Esta cuestión de los fraccionamientos de pago imposible ya fue objeto de sugerencias por parte del Defensor del Pueblo a la AEAT.

En las sugerencias 16011575 y 16008614, el Defensor del Pueblo realizaba una propuesta a la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación a los fraccionamientos concedidos con cuotas tan altas que hacen imposible su cumplimiento por el administrado.

Según el Defensor del Pueblo, ello resulta contrario al artículo 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que dispone que el sistema tributario debe basarse en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos. Capacidad económica que de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal Constitucional debe reflejar una verdadera capacidad de pago.

Y, como se encarga de recordar a la AEAT cuando ésta indica que la cobertura legal de su actuación y la utilización de criterios uniformes que a su juicio garantizan una tramitación homogénea de las solicitudes y que todos los obligados sean tratados por igual, el Defensor del Pueblo responde que ello no supone que no se pongan de manifiesto situaciones injustas contrarias a lo propugnado en el artículo 31 de la Constitución, y que un análisis del caso particular y de la propuesta de pago no sería contraria a la normativa vigente, máxime cuando se refiere a un concepto jurídico indeterminado como el recogido en la artículo 65 de la Ley General Tributaria “… cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos” que permite realizar una interpretación teleológica del mismo, esto es, estar al contexto y la realidad social del tiempo atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de la norma (artículo 3 del Código Civil).

El fin último del aplazamiento y fraccionamiento es el pago de la deuda por parte de los obligados facilitándoles el mismo en aquellos casos en que, por razones económicas que afecten al obligado, este no puede hacer frente inmediatamente a la deuda.

Y, volviendo a lo indicado por el Defensor del Pueblo, cabe pensar que la actuación de la Agencia Tributaria es ajustada a derecho, «pero el sistema fiscal se incardina en la Constitución y como ya se ha indicado la interpretación que se está llevando a cabo por esa Agencia del citado artículo 65 infringe los fundamentos del propio sistema, abocando a los interesados a una situación de imposible resolución.»

La respuesta de la Agencia Tributaria en ambos casos fue NO ATENDER LAS SUGERENCIAS DEL DEFENSOR DEL PUEBLO.

Por supuesto, del artículo 31 de la Constitución, del principio de proporcionalidad recogido en el artículo 3.2 LGT, del principio de buena fe que debe regir la actuación de  la Administración Pública, etc… NI HABLAMOS.


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