En enero de 2016 ya tuve ocasión de hacer alusión, a raíz de un comentario de un amigo sobre unos cables de telefonía que le habían dejado sin internet, de mirar cómo está legislado o regulado el tema de los cables aéreos de las compañías suministradoras de electricidad, internet, etc… y la situación sigue igual.
Resulta que, aunque hay Ayuntamientos que tienen su ordenanza al respecto y otros no, lo cierto es que en la casi totalidad de fachadas, las compañías correspondientes no tienen ningún tipo de permiso para fijar el cableado. Es decir, el propietario de la fachada no está, en principio, obligado a soportar la servidumbre del paso del cable por su propiedad. Si la casa es tuya, puedes negarte a que por tu fachada pasen los cables de corriente, los de telefónica y cualquier otro que pudiera haber. Es más, entiendo que ni siquiera se estaría obligado a soportar la colocación de una farola municipal anclada en la fachada. Para todo ello debes otorgar permiso.
Así las cosas, y basándose en el interés del bien común, algunos ayuntamientos optan por establecer una normativa que en cierta medida «obliga» a soportar el paso de cables y otros en las fachadas pero ojo, SIEMPRE QUE NO SE PUEDAN SOTERRAR, VOLAR POR OTROS SITIOS, ETC… Nos encontramos ante una servidumbre legal del paso de cableado. Y, sobre esta figura, lo que debemos saber es que esta SERVIDUMBRE ES INDEMNIZABLE. Tenemos ejemplos recientes en nuestra ciudad de nuevas construcciones que han soterrado todo el cableado, dejando las fachadas libres.
En las ordenanzas de La Línea, no encuentro nada al respecto y sólo localizo una referencia al tema del cableado y es en la ORDENANZA FISCAL GENERAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL que es de 1999 y que establece en su Epígrafe I (i latina) el cobro a las suministradoras de 6,07 euros por cada “poste, columna, caja de amarre u otro elemento análogo, ubicados en calle catalogada como de segunda categoría”, y asimismo 0,12 euros por cada metro lineal de “cada cable aéreo que vuele sobre la vía pública catalogada como de segunda categoría” y cuando el aprovechamiento se realice en calles de primera categoría se aplicará un coeficiente multiplicador de 1,05 (en un anexo de la ordenanza explica cuáles son las calles de primera y el resto son de segunda).
Curiosamente, existe una alusión a la hoy extinta Compañía Telefónica de España S.A., puesto que como tal, ya no existe, y la Ordenanza no prevé por ejemplo, «aquella que la sustituya». Máxime cuando sería otorgar un privilegio a una empresa de telefonía frente a sus competidoras.
Así que lo más probable es que no exista regulación al respecto más que la citada de 1999, y que las compañías de los cables no tengan ningún permiso para pasar por tu fachada. Como siempre, el problema vendrá cuando quieras que los quiten o sotierren y ellos no y tengas que acudir con una demanda al juzgado… y a esperar años.
Lo que sí sería interesante es que, ante la cantidad de cables, postes, etc… que hay en La Línea, saber si el Ayuntamiento desde 1999 ha cobrado a las suministradoras esa tasa. Si no, sería una buena forma ya no sólo de compensar con las facturas por sus suministros al Ayuntamiento, sino como fuente de ingresos como nos cobran «a todos por todo».
¿Cuánto podría recaudar el Ayuntamiento si cobrara como tiene regulado desde 1999 por cada metro lineal de cable aéreo que hay en nuestra ciudad? ¿O 6 euros por cada poste, columna, caja de amarre, etc..?